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no había "CIRCUNSTANCIAS EXTRAÑAS"

Indemnizan el retraso en un vuelo como si fuera una cancelación

La compañía responsable deberá indemnizar como si de una cancelación se tratase, tras el fallo a una reclamación por una asociación de consumidores.

El retraso en más de tres horas de un vuelo sin que concurrieran "circunstancias extraordinarias" para ello ha sido indemnizado por la compañía como si de una cancelación se tratara.

La reclamación fue presentada por la asociación navarra de consumidores Irache, según un comunicado de ésta, después de que una familia que tenía contratado un vuelo de Atenas a Madrid llegara a su destino con siete horas de retraso.

Irache reclamó por ello a la compañía una indemnización para los afectados similar a la correspondiente a una cancelación al amparo del criterio fijado por el Tribunal Europeo, que considera que como tal se debe indemnizar un vuelo que se retrase más de tres horas.

La compañía alegó "causas operativas" para la demora del vuelo y así denegar la petición. Sin embargo, finalmente aceptó la reclamación de Irache de abonar 400 euros a cada uno de los afectados, un matrimonio y sus dos hijos, ya que el retraso no se debió a "circunstancias extraordinarias", que son las previstas para que una empresa quede exonerada de pagar la indemnización.

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