L D (EFE) El Alto Tribunal ha estimado el recurso de la mujer contra la sentencia de la Audiencia de Almería, que absolvió a los demandados porque consideró que no se le identificaba en la imagen, y confirma la que dictó en su día el juzgado número 2 de esta ciudad, que había declarado la intromisión ilegítima en el honor y la imagen de la bañista.
Para el Supremo, "ha de tacharse de ilógica y arbitraria la conclusión a que llega la Audiencia de no ser identificable la demandante en la citada fotografía", ya que recuerda que varios testigos la reconocieron cuando vieron la portada del periódico. Además, señala que fue tomada y publicada sin el consentimiento de la mujer, que no es un personaje público.
La Audiencia había determinado que "el rostro de la persona que aparece desnuda no es visible; de otro lado la silueta no ofrece signos especiales, singulares, específicos que, en la normal convivencia y relación pública ciudadana, permitan su atribución a una determinada y concreta persona".
Para el Supremo, "ha de tacharse de ilógica y arbitraria la conclusión a que llega la Audiencia de no ser identificable la demandante en la citada fotografía", ya que recuerda que varios testigos la reconocieron cuando vieron la portada del periódico. Además, señala que fue tomada y publicada sin el consentimiento de la mujer, que no es un personaje público.
La Audiencia había determinado que "el rostro de la persona que aparece desnuda no es visible; de otro lado la silueta no ofrece signos especiales, singulares, específicos que, en la normal convivencia y relación pública ciudadana, permitan su atribución a una determinada y concreta persona".