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"TENÍA UN EXPEDIENTE INTACHABLE"

Rehabilitan después de muerto a un profesor de Granada sancionado por la Junta

Es uno de los casos en los que la justicia llega tarde, aunque llega. Un juzgado de Granada ha sentenciado que la Junta debe indemnizar al profesor José Manuel Rabasco Valdés, ya fallecido, tras haber sido expedientado injustamente y de forma brutal en base a pruebas falsas y parciales.

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Granada acaba de dictar una sentencia (19/2010) que anula la resolución sancionadora de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (CEJA) de 15 de octubre de 2007 contra José Manuel Rabasco Valdés, profesor del IES Fray Luis de Granada, en el que ejercía como catedrático de Geografía e Historia. Rabasco Valdés, ya fallecido. La persecución política de la que fue objeto por parte de los comisarios socialistas en Educación en Granada ha culminado con su rehabilitación tras haber sido expedientado injusta y miserablemente a instancias de Antonio Caballero Moreno, inspector de Educación a las órdenes de la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía y José González Vázquez, director de su centro. Lea el currículum de José Manuel Rabasco. Lea la sentencia aquí.

Del contenido de la sentencia (que únicamente considera hechos probados en el expediente disciplinario la dedicación plena a la docencia del citado profesor durante 30 años de ejercicio “con un expediente intachable”), se desprende que el profesor Rabasco fue sometido durante un largo y penoso calvario a un proceso inquisitorial, a una cacería orquestada por un director “resentido”, a la sazón José González Vázquez, y un inspector de Educación, Antonio Caballero Moreno (con el visto bueno, siempre, de la delegada provincial de educación cuando se incoó el expediente, Carmen García Raya, y de su sucesor en el cargo a partir del 17 de abril de 2007, Antonio Lara Ramos), responsables directos de un expediente disciplinario “innecesario, desproporcionado e inconsistente, carente de datos objetivos que acreditasen de algún modo las faltas imputadas”, en palabras de la juez.

La instrucción del expediente se basó en “una maraña de conductas imprecisas y genéricas” (algunas ocurridas más de año y medio antes y por tanto prescritas) que ni siquiera coinciden con las de la propuesta de resolución, por lo que vulneran los principios más elementales del derecho sancionador, que exigen la fijación y determinación de los hechos susceptibles de sanción de tal modo que puedan ser perfectamente identificados, concretados y tipificados desde un principio. Como refiere la sentencia, ello supuso la vulneración flagrante del derecho de defensa del profesor expedientado.

Queda igualmente probado que el instructor del expediente, el inspector Antonio Caballero Moreno, vulneró nuevamente el derecho de defensa del profesor Rabasco al denegar, sin motivación alguna, todas las pruebas propuestas por éste, “privilegiando” sin embargo los medios de prueba contrarios al expedientado (testificación de unas alumnas de historial de suspensos contrastado, del propio director –con el que mantenía una enemistad manifiesta- y de la jefe de estudios). Ello condujo a una sanción disciplinaria “descomunal” apoyada en la “provocada” falta de prueba de descargo, que adoleció de toda base legal, de acuerdo con la legalidad ordinaria y constitucional.

La actuación irregular del inspector Antonio Caballero Moreno prosiguió además con la práctica de pruebas testificales en ausencia del imputado que no pueden considerarse válidamente realizadas, por cuanto constituyen una infracción clara del derecho de defensa que viola preceptos constitucionales. La sentencia considera hecho probado la intención manifiesta del director, José González Vázquez, de “construir la infracción disciplinaria” al provocar el incidente” que “luego denunció a la Delegación”; una actuación lamentable y desacertada a todas luces, según recoge la sentencia, y que podría ser compatible con varios ilícitos penales recogidos en nuestra jurisdicción.

Los hechos narrados en la sentencia son de tal gravedad y sus consecuencias directas sobre la reputación, el buen nombre y el prestigio profesional del doctor Rabasco (“tanto en la ciudad donde vivía como en los ambientes de su profesión”), que APIA exigirá formalmente, tanto a la actual delegada provincial como a la consejera de Educación, la rehabilitación pública inmediata de la figura personal y profesional del aludido y la apertura, con carácter de urgencia, de diligencias informativas para depurar las responsabilidades a que se hubieren hecho acreedores los protagonistas directos de tamaña infamia. Así, se reserva la posibilidad de acudir a la jurisdicción penal para que los presuntos delitos que pudieran haberse cometido, a tenor de lo expuesto en la sentencia, no queden impunes.

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