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La magistrada distingue en su auto los supuestos en los que debe protegerse la intimidad y el derecho a la propia imagen de particulares anónimos, amparados en la Constitución, y la de aquellos con proyección pública y cuya imagen es conocida, como el caso de Telma Ortiz.
La juez rechaza en su auto el supuesto de "mala fe o temeridad" en la demanda de Ortiz contra el más de medio centenar de medios de comunicación, que fue alegado "de forma genérica" por los abogados en su petición para que se rechazaran las medidas cautelares. De igual manera rechaza el argumento de los letrados de que la adopción de medidas cautelares supondría un acto de censura previa, expresamente prohibido por la Constitución.
También rechaza el argumento de la defensa de una "posible existencia de un peligro físico" que pudiera sufrir Ortiz ante el acoso de los medios, al precisar que para ello están las leyes que condenan la "conducción temeraria" y otras conductas.
El auto de la juez se produce tres días después del plazo legal de cinco días de que disponía para pronunciarse, tras celebrarse la vista el pasado lunes en los tribunales de Toledo, que congregaron a numerosos medios de comunicación, especialmente de la llamada "prensa rosa".
Durante la vista del pasado lunes, apenas compareció brevemente Telma Ortiz, que fue excusada por la jueza, con la anuencia de todos los abogados presentes en la sala, para cuidar de su recién nacida hija, pero sí estuvo en todo momento su pareja.
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