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Guía de actuación de la empresa ante la suspensión de pagos

Las pymes no acostumbran a trabajar con un plan estratégico que les permita controlar los riesgos y el riesgo de entrar en suspensión de pagos es más grande que nunca. El Registro de Economistas Forenses publica una "Guia de actuación de la empresa ante el concurso de acreedores".

(Libertad Digital) Valentí Pich Rosell, presidente del Consejo General de Colegios de Economistas y Raimon Casanellas Bassols, presidente del Registro de Economistas Forenses, organización perteneciente al mismo Consejo, han presentado la "Guía de actuación de la empresa ante el concurso", publicación elaborada para el sector empresarial, por el Consejo General de Colegios de Economistas.

La Guía es un manual práctico y de fácil lectura, dirigido a directivos y gestores de empresas, que puedan verse implicados en estos procesos, tanto como acreedores o como sujetos del concurso, para acercarles al complejo mundo del procedimiento concursal y en ella se explica el marco de actuación de los distintos operadores económicos ante las situaciones de crisis empresariales.

El número de concursos de acreedores está aumentando significativamente pero está muy por debajo del de los países de la Europa Occidental, EUA y Canadá ya que en España, por razones históricas y sociológicas, a pesar de la crisis económica que estamos sufriendo, se recurre al sistema concursal en menor medida que en los países de nuestro entorno.

Las compañías se resisten a acogerse al procedimiento concursal, sobre todo a causa del desconocimiento general que existe de la normativa, así como a la estigmatización que les puede acarrear.

No pueden obviarse los inconvenientes inherentes de la tramitación del procedimiento, especialmente la pérdida de imagen en el mercado, la disminución del poder de negociación y los costes directos del mismo, todo lo cual debe ser conocido antes de solicitar el concurso.

También, debe preverse con la debida antelación, el riesgo de que se deriven responsabilidades a los administradores, a consecuencia de la calificación de aquellos actos que han causado o agravado la insolvencia de la compañía.

Sin embargo, el concurso puede ser un medio eficaz para reestructurar la empresa y hacerla viable o alternativamente, para liquidarla bajo la tutela judicial hasta conseguir la extinción de la compañía y, en última instancia, su solicitud es obligatoria para la entidad insolvente, y el incumplimiento de esta obligación puede perjudicar gravemente a los administradores.

Por otro lado, para aquellas empresas que deben hacer frente a la insolvencia de sus clientes, también es importante conocer el procedimiento con el objetivo de poder obtener el cobro máximo posible de su crédito impagado.

Reflexiones sobre los motivos por los que las pymes y particulares no acuden a los concursos

En el Consejo General de Economistas se considera que no existe una razón única para que las pymes y particulares hayan acudido en menor medida que los países de nuestro entorno a los procedimientos concursales, más bien son un conjunto de motivaciones de distinta índole y no sólo de carácter económico.

Hay que tener en cuenta que las pymes no acostumbran a trabajar con un plan estratégico explícito que les permita controlar las alarmas y riesgos que van asumiendo en términos do costes de oportunidad y riesgo patrimonial. Al funcionar sin esa visión estratégica se van metiendo en un camino de difícil salida cuando las cosas salen mal.

También ha destacado algunas de las principales causas, que pueden haber influido:

Componente de incertidumbre económica

El procedimiento concursal como todo proceso ante los Juzgados y Tribunales, tiene un coste económico, que en el caso de personas y micropymes, por su dimensión son proporcionalmente mayores, por lo que debería replantearse la necesidad de reducir costes, en la misma línea de otras reformas recientes de otros procedimientos judiciales.

Componente cultural

En nuestro país todavía se estigmatiza al empresario que decide optar por la vía concursal, de forma que el anuncio de un concurso podría afectar a las ventas y situación de una empresa. El concurso es un mecanismo para salvar a la empresa y no tiene por qué suponer la desaparición de la misma.

Componente de responsabilidad

Las pymes están obligadas a avalar sus préstamos y la responsabilidad personal se prolonga. En el caso de concurso fortuito, al haber avalado los préstamos empresariales, los emprendedores podrían quedar en situación de morosidad prolongada, con las consecuencias negativas de tener gran dificultad para acceder al crédito....

Por otro lado y a diferencia del concurso de sociedades, en las que la personalidad jurídica desaparece con la liquidación, porque se acuerda la extinción de la sociedad, en el caso de las personas físicas, la deuda no se extingue con el concurso. Las deudas permanecen durante la vida del deudor y los acreedores pueden volver a exigirle el pago.

Componente coyuntural y legal

La Ley Concursal se ha demostrado muy rígida en la actual crisis económica, pues fue pensada para un momento y situación económica distinta a la presente, aunque la actual reforma ha mejorado ciertos aspectos en este sentido.

Con un ley concursal menos liquidacionista y más proclive a la defensa de la empresa sería más probable la utilización del concurso como instrumento de viabilidad

Como sucede con otras leyes (LOPD...), muchas normas están pensadas para las grandes empresas, siendo las pymes y particulares sujetos con una problemática diferente, que muchas veces las disposiciones no tienen en cuenta, si bien el Real Decreto-ley 3/2009, ha tenido en cuenta en parte esta cuestión, al considerar que cabe el procedimiento simplificado en caso de que el pasivo no supere 10.000.000 euros.

Componente bancario y financiero

El principal cambio del Real Decreto-ley 3/2009 afecta a la refinanciación de las empresas. Ahora cuando se declara a una compañía en concurso, el juez puede revisar y revocar los acuerdos de refinanciación de deuda con los bancos adoptados por los gestores en los dos años anteriores.

Esto provocaba que las entidades financieras pusieran muchas pegas a la hora de abordar una refinanciación si temían que la empresa se viera abocada al concurso. Para evitarlo, la ley blinda este tipo de operaciones siempre y cuando cuenten con el visto bueno del 60% de los acreedores, un plan de viabilidad de la empresa y una escritura pública.

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