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El Gobierno aprueba la Ley General Audiovisual: "Es deseada y liberalizadora"

Con varios años de retraso y polémica de por medio, el Gobierno ha aprobado la Ley General Audiovisual. Regula, entre otras cosas, los contenidos para menores o la compra de derechos. También autoriza las fusiones y recoge el decreto-ley de la TDT de pago que desató las iras de Prisa.

El proyecto de ley se ha aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes y lo ha anunciado, en rueda de prensa, María Teresa Fernández de la Vega. La vicepresidenta ha justificado la nueva ley, que lleva un retraso de varios años, en la necesidad de dar “seguridad jurídica” a la industria audiovisual o de “actualizar la legislación, hasta ahora obsoleta y confusa”. En su opinión, la normativa, en un momento de crisis que los medios viven con “especial virulencia”, aporta unas “reglas del juego que abren caminos”.

Entre las novedades de la ley está la trasposición al orden jurídico español de la normativa europea de servicios audiovisuales, con una mayor protección a la infancia, mayor “accesibilidad” y “garantías para la industria”. También, según De la Vega, se “ordena el mercado audiovisual” al reforzarse “la seguridad jurídica de las concesiones”. La ley también incluirá la autorización de las fusiones entre televisiones: el objetivo, ha dicho la vicepresidenta, es posibilitar la “creación de grupos empresariales fuertes” para “competir en el mercado internacional”.

Además, se incluye en la ley el decreto ley de la TDT de pago, aprobada por sorpresa en pleno mes de agosto y cuyo marco, supuestamente, iba a ser la ley anunciada este viernes. La vicepresidenta volvió a alegar razones de “urgencia” para justificar el decreto que llevó a Prisa a declarar la guerra al Gobierno.

Con la norma también se crea un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Según el Gobierno, su misión será velar por "la transparencia y el pluralismo" de los medios.

"Con este proyecto de ley damos cumplida respuesta a un compromiso siempre aparcado por los sucesivos Gobiernos de uno y otro signo; se aprueba una asignatura pendiente desde hace décadas y será enviado al Parlamento tras el consenso básico del sector", ha dicho la vicepresidenta.

Los puntos más llamativos


La nueva ley prorroga la obligatoriedad de las cadenas de invertir y emitir producciones españolas y europeas y, como ha destacado De la Vega, incluso se amplía. Las cadenas deberán reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta. A su vez, el 50% de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas.

Dentro de la reserva del 51%, el 10% lo será para productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese 10% debe haber sido producida en los últimos cinco años. En cuanto a lo que los operadores deben destinar a financiar la producción europea, el proyecto establece que deberán contribuir anualmente con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior. Las cadenas públicas deberán, sin embargo, destinar el 6% a la producción europea de películas cinematográficas. La obligatoriedad se extiende a las empresas de telecomunicaciones con plataformas de televisión. Como mínimo, el 60% de esta obligación de financiación deberá dedicarse a películas cinematográficas. De este importe, al menos el 50% deberá aplicarse a obras de productores independientes.

Asimismo, el proyecto de Ley permite a la ciudadanía exigir ante las autoridades competentes que actúen cuando los contenidos audiovisuales no se adecúen al ordenamiento constitucional vigente. La ley prohíbe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o violencia gratuita. Dichos contenidos sólo podrán emitirse codificados con control parental y en horarios comprendidos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas Del mismo modo, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, ya sea en abierto o en codificado, sólo podrán emitirse entre la 1.00 horas y las 5.00 horas.

Esta medida también afecta a la publicidad, que "no deberá producir perjuicio moral o físico a los menores" y prohíbe la publicidad dirigida a menores cuando pueda explotar "su admiración hacia terceros". Además, los anunciantes no podrán vender sus productos dentro de series o programas infantiles, lo que se conoce como "emplazamiento de producto". El proyecto también considera ilegal "toda publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres", y garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión.

La normativa también regula el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias. Concretamente, se amplía hasta quince años el período de concesión de licencia, actualmente en diez, se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones y se establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos, entre los que se encuentra que el operador se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico y que ningún otro operador haya solicitado, en los seis meses previos a su vencimiento, una licencia similar.

Otro punto polémico en los últimos años en el sector también es tocado por el proyecto: la exclusividad en los derechos de eventos como el fútbol. Así, el texto protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como "derecho prioritario" y fija límites a la exclusividad en función de criterios de interés general.

Nuevas multas

Por otro lado, la ley contempla una serie de sanciones que impondrá la autoridad competente a los operadores que no cumplan las reglas del mercado audiovisual. Así, las infracciones muy graves, como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, estarán castigadas con multas de hasta un millón de euros.

Mientras, las infracciones graves, como incumplir del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, estará castigado con multas de con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros, y las infracciones leves, como el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, se penará con multas de hasta 100.000 euros.

 

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