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Montilla pone en marcha las veguerías mientras el TC sigue sin pronunciarse

El fallo sobre el Estatut sigue guardado en un cajón del Tribunal Constitucional mientras el gobierno de Montilla continúa dando pasos en el desarrollo de su articulado. Este martes, con la aprobación del proyecto de ley que divide a Cataluña en veguerías, un aspecto de dudosa constitucionalidad.

El gobierno de la Generalidad ha aprobado este martes el proyecto de ley que divide Cataluña en siete veguerías, una nueva organización territorial, recogida en el Estatuto recurrido al TC hace ya más de tres años, que deberá convivir con las provincias, que se mantendrán como división territorial del Estado y circunscripción en las elecciones generales, explicó en rueda de prensa el presidente Montilla.

Montilla indicó que las veguerías serán el ámbito de organización territorial del gobierno catalán, y también que las cuatro diputaciones provinciales serán sustituidas por los consejos de veguería, que se consagrarán como ámbitos de cooperación entre municipios.

La creación de los consejos de veguería requiere modificar leyes orgánicas, con lo que ahora el gobierno deberá negociar con el Estado para conseguir el apoyo del PSOE a una eventual votación en las Cortes.

La voluntad del gobierno catalán, aunque sin dar fechas, es constituir primero las veguerías de Barcelona, Lérida, Tarragona y Gerona. En una segunda fase, se segregarán las Terres de l'Ebre de la vegueria de Tarragona, la cual pasará a denominarse entonces Camp de Tarragona.

Finalmente, se crearán las veguerías de Alt Pirineu i Aran –que se segregará de la de Lérida– y la de las comarcas centrales –de la de Barcelona–. Es en estos dos últimos casos en los que no se define la capitalidad, y en las que puede haber más polémica, ya que compiten por ella varias ciudades.

"No comportan ni más funcionarios ni más gasto"

Montilla y el consejero de la gobernación, el republicano Jordi Ausàs, comparecieron conjuntamente para explicar el proyecto de ley de división veguerial y el de creación del Área Metropolitana de Barcelona, aunque fue el presidente quien contestó las preguntas de los periodistas.

El presidente dijo que en ningún caso ambos proyectos de ley, que ahora tramitará el Parlamento catalán por la vía de urgencia, "no comportan ni más funcionarios ni más gasto" público, sino que a su juicio implicarán más racionalidad y calidad en la prestación de servicios por parte de la administración local y autonómica. Tanto él como Ausàs indicaron que, con ambos proyectos, el gobierno catalán da cumplimiento no sólo a los objetivos establecidos para esta legislatura, sino también al Estatut. El presidente añadió su deseo de que también salga adelante la ley electoral.

Montilla recalcó que, según una ley aprobada en el Parlamento catalán en 1987, con los gobiernos de Jordi Pujol (CiU), establecía que el gobierno debía crear al menos cinco regiones y presentar al Gobierno central una modificación de los límites provinciales. "No se hizo ni una cosa ni la otra", aseguró.

Las siete veguerías son Alt Pirineu i Aran –que incorpora Val d'Aran, pese al rechazo de esta comarca a formar parte de cualquier división territorial que no sea ella misma–, Barcelona, Cataluña Central –cuya capital está por concretar–, Gerona, Lérida, Terres de l'Ebre –con capital en Tortosa– y Camp de Tarragona, cuya capital será Tarragona dejando atrás a las aspiraciones del Ayuntamiento de Reus.

Nuevas comarcas

El texto aprobado no dice nada sobre la creación de nuevas comarcas, algo que podría concretarse en el proyecto de ley de Gobiernos Locales, que el gobierno catalán quiere aprobar en breve. Precisamente, la creación de nuevas comarcas como el Lluçanès, el Moianès la Vall de Camprodon, el Segre Mitjà, la Alta Segarra o la Selva Marítima son reivindicaciones que han expresado los ayuntamientos y entidades cívicas.

También la futura ley de Gobiernos Locales deberá abordar cuál debe ser el papel de los consejos comarcales. Montilla recordó que su gobierno ha defendido que hay que modificarlos, para que dejen de ser un organismo con dimensión política para pasar a tener un papel de mancomunadores de servicios a escala supramunicipal.

Las veguerías, en los artículos 90 y 91 recurridos ante el TC

Las veguerías están recogidas en los artículos 90 y 91 del Estatuto recurridos ante el Tribunal Constitucional. Y formarían parte de esos “derechos históricos” que reivindican los nacionalistas e independentistas.

Según señalaba Victoria Prego en El Mundo, al Constitucional no le había quedado más remedio, en una de sus múltiples propuestas de sentencia que ha realizado y que se han conocido por la prensa, llevarlos directamente al fallo y declararlos abiertamente inconstitucionales.

Y es que la consecución última de estas veguerías es que las provincias desaparezcan y privar de competencias a las diputaciones. “Si las provincias desaparecieran en Cataluña, desaparecería también el control organizativo y presupuestario del Estado sobre todo el territorio catalán, que pasaría a estar bajo el control de la Generalitat”, señalaba Prego.

El Estatuto catalán recoge textualmente en su sección tercera la veguería:

ARTÍCULO 90. LA VEGUERÍA

  1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.
  2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

ARTÍCULO 91. EL CONSEJO DE VEGUERÍA
 

  1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.
  2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.
  3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.
  4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.

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