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El recibo del impuesto de circulación ya no hace falta para los trámites en Tráfico

Desde el pasado día 1 ya no es necesario presentar el recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, más conocido como impuesto de circulación, para realizar algún trámite en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, siempre que la tasa haya sido abonada.

Según informa la Dirección General de Tráfico (DGT), la medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de julio y que entró en vigor el pasado sábado, tiene como objetivo simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos.

Antes de su entrada en vigor, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo si su titular no acreditaba con el recibo el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite.

Desde el pasado día 1, Tráfico sólo exige la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el impuesto.

Para poder llevar a cabo esta medida, los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación del impuesto remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la DGT el listado de contribuyentes que no lo han abonado y que serán los únicos a los que se exija dicha acreditación cuando vayan a realizar algún trámite.

La nueva disposición supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias -ya que se presentaba el recibo en los 3 millones de cambios de titularidad que se tramitan cada año-, así como el ahorro de las jornadas correspondientes a los cerca de cien funcionarios de la Administración Central y Local que hasta ahora se encargaban de fiscalizar el cumplimiento del impuesto. En el aspecto económico, la medida significará el ahorro aproximado de 22 millones de euros.

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