Marina Castaño, absuelta de malversación de caudales públicos
El fiscal solicitaba 4 años y medio de cárcel para la viuda de Camilo José Cela.
La Audiencia Provincial de La Coruña ha absuelto a Marina Castaño del delito de malversación de caudales públicos, tras la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado y la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria. El fiscal pedía cuatro años y medio de prisión y ocho de inhabilitación para ella y el resto de acusados.
La sentencia, fechada el pasado 28 de junio, afirma de forma categórica que los fondos con los que se pagó la indemnización a Tomás Cavanna, públicos en su origen, se integraron en el patrimonio de la Fundación y eran privados, por lo que no podía ser objeto de delito de malversación. En consecuencia, "nunca pudo haber intención de Marina Castaño de malversar fondo publico alguno". La sentencia afirma, también, que tampoco ha habido prejuicio alguno para el Estado, la Xunta de Galicia, ni para la propia Fundación.
La querella tuvo origen en el despido e indemnización en 2010 de Tomás Cavanna Benet, director de la Fundación Camilo José Cela (entonces presidida por Marina Castaño). En su sentencia, el tribunal ha rechazado de forma tajante como prueba de la acusación los correos electrónicos cruzados por los acusados, de los que sentencia "no permiten inferir por sí solos la simulación de un despido".
El tribunal añade que "la lectura de los escritos de acusación hace patente que la Administración del Estado no es perjudicada. […] La existencia de posibles irregularidades tributarias que no sean constitutivas de delito no confiere legitimación a la Administración del Estado, o a la Agencia Tributaria, para ejercer la acusación particular".
Las acusaciones argumentaron que los caudales públicos que decían supuestamente malversados pertenecían al patrimonio de la Xunta de Galicia. Sin embargo, la sentencia subraya que la Xunta, como titular del bien jurídico protegido y sujeto pasivo del delito por el que se acusa "decidió no personarse, no ejercer acciones civiles y penales por estos hechos. No puede hacerlo en su lugar una administración distinta, la del Estado, cuyo patrimonio no ha sufrido merma o menoscabo por los hechos objeto de acusación".
La sentencia absuelve, además, a Dositeo Rodríguez (miembro del patronato de la Fundación y Conselleiro de Presidencia), Covadonga Rodríguez del Corral (subdirectora) y Tomás Cavanna Benet.
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