Finalizado ya el Mundial, el mercado de fichajes se encuentra en plena ebullición. El torneo brasileño ha servido de escaparate a muchos futbolistas, ansiosos por dar el salto a un club de mayor nivel. James Rodríguez, Toni Kroos, Luis Suárez, Ivan Rakitic, Keylor Navas, Mandzukic, Claudio Bravo... son los grandes animadores del mercado, a poco más de un mes para que comience la Liga 2014/15.
Como cada verano, en la prensa vemos titulares, más o menos parecidos, en relación con los fichajes: "El Real Madrid paga la cláusula de Keylor Navas" o "Arsenal y Barcelona cierran el traspaso de Alexis Sánchez". ¿Traspaso o pago de la cláusula? ¿Qué diferencias hay entre cada operación? ¿Cuál de ellas es mejor? En Libertad Digital hemos consultado a expertos en derecho deportivo y en materia fiscal tratando de arrojar algo de luz al respecto.
Vayamos por partes. El traspaso es una operación en la que se transfieren los derechos federativos de un jugador de un club a otro y, al tratarse de un procedimiento de tráfico mercantil, siempre está sujeto a IVA (21 por ciento, desde hace ya dos años).
El pago de la cláusula de rescisión es una modalidad, específica del fútbol español, que tiene su origen en el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, que permite a un jugador liberar la relación laboral que tiene con su club de origen mediante el pago de una indemnización. Al no ser una operación de trafico mercantil, nunca está sujeta a IVA, aunque el deportista afectado sí debe pagar el IRPF (tramo impositivo de entre el 40 y el 52%).
Mista, pionero
En este sentido, cabe recordar que Miguel Ángel Ferrer, Mista, fue el primer futbolista profesional español que, en 1998, se acogió al famoso Decreto 1006. El entonces desconocido delantero del Real Madrid B puso patas arriba el fútbol español al rescindir de forma unilateal su contrato con el club blanco para fichar por el Tenerife, al entender que su cláusula de rescisión -750 millones de pesetas- no se correspondía con la ficha que percibía (4 millones de pesetas). Mista se convirtió en el abanderado de los canteranos de nuestro país y provocó incluso una asamblea extraordinaria de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) para abordar el entonces conocido como caso Mista.
Fue la de Mista una situación extrema, que sentó jurisprudencia, porque lo normal, y también lo deseable a efectos fiscales y jurídicos, es que los dos clubes lleguen a un acuerdo para la transferencia de los derechos del futbolista, a pesar del pago del IVA. Y es que la fórmula de abono de la cláusula de rescisión resulta ser de mayor cuantía de lo que en principio puede parecer: al ser el propio futbolista quien paga su libertad a la Liga de Fútbol Profesional -con el dinero de su futuro club-, también debe abonar el IRPF correspondiente al total de la operación.
"Siempre es mejor el traspaso"
Además de por el tramo impositivo (21% del IVA frente a la franja del 40-52% del IRPF), los clubes "recuperan sobre la marcha lo que pagan de IVA", mientras que en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es "dinero perdido". Así lo explicaEliseo Caballero, socio-director de Agaz Sport, a Libertad Digital. El dirigente de esta empresa de soluciones integrales para deportistas de elite -que lleva cinco años operando y entre cuyos clientes se encuentra, por ejemplo, el actual entrenador del Granada, Joaquín Caparrós- incide en este aspecto: "El desembolso del IVA no tiene ningún efecto. El IVA, en cuanto lo paga un club, lo recupera inmediatamente y lo va a descontar al siguiente trimestre. ¿Por qué? Porque cobra dinero de las entradas, de las quinielas, de venta de camisetas, de la televisión, de abonos... de todo. Todo es IVA incluido. Entonces, está claro que a los clubes le interesa pagar IVA".
"En el traspaso, además, se demoran las formas de pago y se realizan pagos diferidos, que es otra comodidad", añade Caballero, zanjando que "el traspaso siempre es mejor".
"La negativa a negociar" del Athletic
No sólo a efectos fiscales es preferible el pago del IVA, sino también "desde un punto de vista jurídico y deportivo", tal y como relata a este periódico Miguel García Caba, asesor jurídico de la LFP, "aunque desde el punto de vista político, institucional o social no siempre resulta fácil ni mucho menos".
Así, García Caba recuerda la situación concreta del Athletic de Bilbao, que "se niega a negociar" para transferir los derechos de sus jugadores a otros clubes, como se pudo comprobar hace dos años con el caso de Javi Martínez, en una polémica marcha al Bayern de Múnich. Eso sí, "lo habitual es alcanzar un acuerdo de traspaso antes que ejercer el pago de una cláusula de rescisión", añade el abogado de la Liga, doctor en Derecho del Deporte.
El peculiar caso de Javi Martínez
Precisamente, Caballero recuerda a LD el caso concreto de Martínez. El centrocampista navarro se declaró en rebeldía con el Athletic y, después de varias semanas de tensar la cuerda, el Bayern acabó acogiéndose al artículo 17.2 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, que trata sobre las "consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada" ("El derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes"), y abonó directamente la cláusula de rescisión a favor del Athletic Club de Bilbao en la LFP, sin que en el pago interviniese el jugador. Evitaba el club alemán así que el futbolista tuviera que abonar el 43% del importe de la cláusula de rescisión en concepto de retención por IRPF.
De hecho, existe un pequeño "vacío legal", como recuerda Caballero, "y te la puedes jugar porque te puede caer una declaración complementaria de Hacienda". En este sentido, García Caba asegura que la Liga de Fútbol "ya realizó en su día una consulta vinculante a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para ver qué régimen fiscal es aplicable al ejercicio de una cláusula de rescisión porque no está nada claro".
"Llegando a un acuerdo de transferencia se paga el IVA y no hay ningún problema", insiste el abogado de la LFP, "pero en el abono de la cláusula rescisoria existe un riesgo fiscal importante tanto para el club que paga como para el jugador porque puede ser considerado como un incremento de renta. Cuando ejerces una cláusula de 20,30 ó 40 millones de euros, como no suele haber futbolistas que tengan ese dinero en sus cuentas, se presentan muchos riesgos. Pero no sólo fiscales, sino también desde el punto de vista del derecho deportivo y se abre la posibilidad a que haya mayores indemnizaciones por derechos de formación y mecanismos de solidaridad".
En este sentido, el asesor jurídico de la Liga recuerda precisamente el caso de Javi Martínez, después de que la FIFA obligara el año pasado al Bayern a pagarle una cantidad al Osasuna (800.000 euros) por derechos de formación.
Derechos de formación
Las explicaciones de García Caba a este periódico plantean otra cuestión: ¿en qué consisten los derechos de formación? El origen de esta figura data de marzo de 2010, cuando el Tribunal Europeo de Justicia (CEJ) dio la razón al Olympique de Lyon después de que uno de sus jugadores, Olivier Bernard, fichara por el Newcastle inglés. El futbolista firmó en 1997 un contrato de tres años con el Lyon, pero, tras ese período, rechazó rubricar un contrato profesional con el club galo y se marchó a la Premier.
Basándose en la legislación francesa, que obliga a un jugador a firmar el primer contrato profesional con el club de origen, el Lyon denunció al futbolista y a su nuevo equipo, reclamando una indemnización de 53.000 euros por daños y perjuicios.
El Newcastle ganó el recurso y no tuvo que pagar nada, aunque el tribunal de casación pidió después que interviniera la justicia europea. El CEJ estimó primero que la norma que condena al pago de daños y perjuicios "constituye una restricción a la libre circulación de trabajadores". Sin embargo, tras reconocer "la importancia social del fútbol" y "de la formación", el tribunal con sede en Luxemburgo consideró que esta libertad no se opone a un sistema que garantiza la indemnización al primer club. El CEJ añadía que la suma a pagar debe fijarse en función de la inversión realizada y no por "daños y perjuicios", como prevé "el régimen francés".
Casos en el fútbol español
En definitiva, un club de fútbol que sufra la marcha prematura a otro equipo de un joven futbolista al que haya formado podrá ser indemnizado, según se reconoció en la sentencia C-325/08 (sentencia Bernard). Un dictamen que acabaría sentando jurisprudencia, como había ocurrido en su día (1992) con el archiconocido caso del belga Jean-Marc Bosman.
Tras el caso de Olivier Bernard llegó el del francés Gael Kakuta, en el que tuvo que intervenir la FIFA después de la polémica marcha del delantero del Lens al Chelsea.
Y a raíz de ahí, los clubes se han ido acogiendo a este mecanismo indemnizatorio para tratar de sacar tajada cuando un jugador al que han criado futbolísticamente son traspasados de un equipo a otro. Así, puede decirse coloquialmente que es una especie de paga extra para las entidades modestas.
Así, el club o clubes que han formado al jugador también perciben una cantidad de dinero en cada transferencia hasta que el futbolista cumple 23 años. De esta forma, los equipos son recompensados por haber contribuido al desarrollo profesional del jugador.
Además del caso de Javi Martínez, cuyo traspaso al Bayern dejó 800.000 euros en las arcas de Osasuna, también se han producido otros bastante llamativos en el fútbol español como son los de Álvaro Negredo (400.000 euros para el Real Madrid tras ser traspasado del Sevilla al Manchester City), Asier Illarramendi (600.000 para el Mutriku) y Raúl Albiol (400.000 para el Valencia), por poner algunos ejemplos. En definitiva, un buen pellizco para los modestos que les permite aliviar sus maltrechas economías.