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La Audiencia Provincial de Barcelona tumba el delito de cohecho en el caso Negreira y exonera a Laporta

La resolución entiende que las competencias del CTA no son funciones, en ningún caso, ejercidas por delegación del CSD.

La resolución entiende que las competencias del CTA no son funciones, en ningún caso, ejercidas por delegación del CSD.
El presidente del F.C. Barcelona, Joan Laporta. | Javier Borrego / Afp7 / Europa Press

La Audiencia Provincial de Barcelona ha tumbado el delito de cohecho en el caso Negreira y por tanto, exonera al presidente del F.C. Barcelona, Joan Laporta.

La resolución de la Sección 21 de Barcelona entiende que el ejercicio de las competencias que corresponden al Comité Técnico de Árbitros (CTA) en el que se integraba como uno de sus Vicepresidentes en el periodo comprendido entre 1993 a 2018 José María Enríquez Negreira., no son funciones, en ningún caso, ejercidas por delegación del Consejo Superior de Deportes (CSD), sino en ejercicio de las que le corresponden como propias de su actividad.

Por todo ello el auto de la Audiencia de Barcelona concluye que, tampoco por participar en el ejercicio de funciones públicas, como sostiene el auto impugnado, podría atribuírsele la condición de funcionario público, lo que a su vez haría decaer la calificación provisoria que contiene el auto como delito de cohecho.

Igualmente, la resolución recoge que el auto impugnado incurre en cierta contradicción, por el hecho de mantener en su parte dispositiva, la calificación por el delito de corrupción deportiva cuando toda la fundamentación de la resolución está orientada de forma exclusiva y aparentemente excluyente, a justificar la condición de funcionario público de Enríquez Negreira en orden a la incorporación y atribución del delito de cohecho. Sin embargo, y declarada la improcedencia de esta nueva y provisoria calificación, procede mantener la investigación en los términos anteriores al dictado de la resolución que debe ser revocada.

Todo lo expuesto conlleva a la estimación de todos los recursos interpuestos en este sentido y en consecuencia revocar la resolución impugnada dejándola sin efecto.

Respecto de Sandro Rosell., en su escrito entiende que los hechos que a él se le atribuyen se encuentran prescritos. El análisis de la prescripción del tipo penal discutido entiende la sala que es de 10 años y por tanto procede desestimar el recurso del Sr. Rosell en su solicitud de archivo parcial de la causa por extinción de la responsabilidad penal por prescripción.

Así las cosas, la parte dispositiva recoge que: LA SALA ACUERDA ESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por a través de sus representaciones procesales en autos por Josep María Bartomeu, Óscar Grau, FUTBOL CLUB BARCELONA, Sandro Rosell y Joan Laporta, contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona, en el seno de las Diligencias Previas 348/2023, por el que se tipificaban los hechos investigados como delito de cohecho REVOCANDO la resolución impugnada conforme al contenido de la presente resolución, y

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