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Los trabajadores temporales quedan excluidos de los 400 euros de Zapatero

La devolución de los 400 euros prometida por Zapatero sigue deparando sorpresas. No sólo los pensionistas y los trabajadores con menores rentas quedarán excluidos del cobro íntegro de dicha devolución, sino también muchos contratos temporales inferiores al año de duración. La nueva normativa fiscal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, excluye a los empleados temporales de duración inferior a un año, y que tengan una retención mínima del 2 por ciento del IRPF, del pago de los 200 euros restantes que se repartirán entre julio y diciembre.

La devolución de los 400 euros prometida por Zapatero sigue deparando sorpresas. No sólo los pensionistas y los trabajadores con menores rentas quedarán excluidos del cobro íntegro de dicha devolución, sino también muchos contratos temporales inferiores al año de duración. La nueva normativa fiscal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, excluye a los empleados temporales de duración inferior a un año, y que tengan una retención mínima del 2 por ciento del IRPF, del pago de los 200 euros restantes que se repartirán entre julio y diciembre.
LD (M. Llamas) Muchos trabajadores habrán observado que sus nóminas incorporaron el pasado mes de junio la devolución de los primeros 200 euros correspondientes a la promesa electoral del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, consistente en reingresar a los asalariados, pensionistas y autónomos 400 euros del IRPF. Eso sí, siempre y cuando, sus retenciones tributarias hubieran alcanzado dicha cuantía.
 
De este modo, un gran número de mileuristas y pensionistas, así como todos aquellos que no tengan la obligación de hacer la declaración de la renta no percibirán íntegramente los 400 euros del Gobierno, tal y como adelantó LD. Sin embargo, a este numeroso colectivo se sumarán ahora muchos trabajadores con contrato temporal que, habiendo percibido el primer cobro en junio (200 euros), quedarán excluidos de las correspondientes devoluciones mensuales hasta final de año para completar los 200 euros restantes.
 
Y es que, “la referida deducción de los 400 euros afecta a los contratos temporales de una manera distinta según se trate de la aplicación de los 200 primeros, que se deducen en la nómina del mes de junio, y de los segundos 200 a deducir entre los meses de julio a diciembre de 2008”, según Juan Carlos Sancha, de Arrabe Asesores.
 
“Para entender la particularidad de los contratos temporales, tenemos que partir de que, por ley, todos los contratos eventuales de duración inferior a 12 meses deben de llevar un porcentaje mínimo de retención del 2 por ciento”, indica Sancha.
 
En el mes de junio la deducción de los 200 fue lineal para todos los trabajadores, por lo que será “independiente de cualquier tipo mínimo de retención hasta la cuantía máxima indicada, pudiendo ser la retención, incluso, inferior al 2 por ciento”, advierte. Sin embargo, a partir de julio entra en vigor la nueva normativa fiscal aprobada por el Gobierno, en donde se excluye de la deducción a aquellos empleados cuyo tipo de retención sea el mínimo del 2 por ciento en el IRPF, previsto para los contratos temporales de duración inferior al año.
 
A) EJEMPLOS HASTA JUNIO DE 2008:
 
Las retenciones del mes de junio se calculan según las normas vigentes a 1 de enero de 2008.
 
1. Trabajador con contrato temporal en el mes de junio con tipo de retención del 2 por ciento, cuyo salario bruto a percibir en ese mes sería de 12.000 euros: El 2 por ciento serían 240 euros, y el trabajador tendría derecho a la deducción integra de los 200 euros, por lo que sólo le retendrían 40 euros.
 
2. El mismo ejemplo anterior, pero con una salario bruto a percibir de 6.000 euros: En este caso, el 2 por ciento de retención sería de 120 euros, teniendo derecho a la deducción de los 120 euros, ya que se le retienen 0 euros.
 
B) A PARTIR DE JULIO:
 
Sin embargo, a partir del mes de julio el tema cambia, ya que “se aplican las nuevas normas establecidas en el Real Decreto 861/2008”, advierte el asesor de Arrabe. En concreto, hay que “regularizar el tipo de retención, según dispone la disposición adicional transitoria primera, puntos 1 y 2, del referido Real Decreto. Esto supone que entre julio y diciembre el importe de la deducción se tiene en cuenta de forma previa para calcular el tipo de retención”, indica Sancha.
 
Es decir, durante el segundo semestre de 2008 la retención que se aplique en el IRPF no podrá ser inferior al 2 por ciento.
 
Si un trabajador que cobra 2.000 euros en el mes de julio, una vez regularizado su IRPF, según las normas anteriores, le correspondiese un porcentaje inferior al 2, se le seguiría aplicando el 2 por ciento. Es decir, Hacienda retendría los 40 euros que suponen el 2 por ciento mínimo para los contratos temporales de duración inferior al año (sobre la base de 2.000 euros).
 
“En este caso, el trabajador no podría beneficiarse de esta deducción en la nómina mensual y quedaría a expensas de que en su declaración de renta 2008 pudiera tener reflejo”, concluye Sancha.

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