Sobra el 80% de los funcionarios, y el 20% restante necesita un adiestramiento superior.
@dmb2
Pues porque uno está ya harto de escuchar como se meten con los funcionarios gente que tiene mucho, pero mucho, que callar en la vida, y obviamente no me refiero a Pabloj a quien no tengo el gusto de conocer, sino a conocidos míos. A gente que, si habría que echar funcionarios a la calle, a ellos habría que mandarlos a la cárcel una larga temporada por delincuentes económicos, y se permiten hablar. Una cosa es que la administración esté sobredimensionada, organizada, y que sobren administraciones, y otra bien distinta es que a este país lo haya llevado a esta situación los funcionarios.
Lo de jugar con los horarios y los desayunos es una cosa que cada vez es más complicado y pronto acabará, porque se está extendiendo el uso de dispositivos de fichaje en los que el funcionario para identificarse tiene que poner la mano sobre el dispositivo y que se la reconozca, así el que quiera escaquearse va a tener que clonarse la mano y guardarla en el congelador.
La gente tiene que conocer sus derechos frenta a la administración y los funcionarios. Me refiero al Título X de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, supongo que lo que te ha llamado la atención es el artículo 145, especialmente su punto 2, que paso a copiar:
Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.
Y añado el 146:
Artículo 146. Responsabilidad penal. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
Y todavía habrá funcionarios que voten al PSOE...