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CONFLICTO ENTRE ALTOS TRIBUNALES

El Supremo arremete contra el Constitucional a propósito de Isabel Preysler

Este lunes, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha acusado al Tribunal Constitucional de vulnerar la Ley de forma "inaceptable y negligente" y de cometer un "error mayúsculo", al condenar a la revista "Lecturas" a pagar una indemnización de 10 millones de pesetas a Isabel Preysler, en lugar de las 25.000 decididas por el Supremo. De este modo tan estrepitoso aflora el conflicto habitual entre los dos altos tribunales.

L.D. / E.P.- Los diez magistrados de la Sala Primera del Supremo, con la excepción de Francisco Marín Castán, piden al Constitucional que medite sobre su actuación "negligente" y evite repetirla en el futuro, ya que podría incurrir, "al menos", en "culpa con representación o dolo eventual". El alto tribunal defiende la corrección de las 25.000 pesetas como indemnización, aportando los baremos establecidos por el Supremo para casos de fallecimientos por negligencia, infección de enfermedades, homicidios imprudentes o dolosos.

Destaca que las muertes por accidente de circulación se indemnizan con 15 millones de pesetas, que 10 millones se conceden en casos de pensión compensatoria por divorcio, y que esta cantidad, que el Constitucional otorga a Preysler por la vulneración de su derecho a la intimidad, es lo que ganaría una persona en diez años cobrando el salario mínimo, lo que da cuenta de su desproporción.

La Sala Civil del Supremo vierte sus críticas al Constitucional en una sentencia que no tiene que ver con Isabel Preysler, sino con el empresario Alberto Cortina, aunque en un caso parecido. Para aplicar una decisión del TC, que otorgó su amparo a Cortina, el Supremo corrige una sentencia anterior contraria a los intereses de Cortina y determina que la publicación de unas fotos del empresario con Marta Chávarri en la revista "Diez Minutos" el 9 de agosto de 1990, supusieron una intromisión ilegítima en su imagen. En este caso, la indemnización será fijada en ejecución de sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid.

Los magistrados del Supremo agregan que en el fallo del Constitucional "ha prevalecido, al margen de la legalidad, un voluntarismo sin soporte jurídico, por considerar insignificante o simbólica la indemnización fijada por el Tribunal Supremo, "perfectamente adecuada a la realidad del daño conocido".

"Obsesionado" con este asunto

Según el Supremo, el TC se ha obsesionado con este asunto y ha tratado de mermar las facultades soberanas de la Sala de lo Civil en la valoración de la prueba, incurriendo en el "atrevimiento" de cuestionar la indemnización de 25.000 pesetas, que era la proporcionada desde el punto de vista "lógico y social", "perfectamente adecuada a la realidad social". La de 10 millones fue concedida por el Constitucional "de una manera extravagante y por reflejo", para el Supremo.

A juicio de la Sala Primera del Supremo, el Constitucional les hace reproches que, de ser ciertos, serían delitos, y se arroga, "sin título para ello", atribuciones "acerca del establecimiento de unos nuevos hechos probados a la medida de los deseos manifestados por el Tribunal Constitucional". Además, traslada una inaceptable sospecha o desconfianza hacia el Supremo.

Las críticas más gruesas las dirige el Supremo contra los magistrados del Constitucional Guillermo Jiménez y Vicente Conde, quienes firmaron un voto particular a la sentencia polémica en el que discrepaban de que el T.C. fijara la indemnización, pero calificaban la resolución del Supremo como propia de un órgano inferior por su "insólito esquematismo".

El Supremo les contesta que han demostrado una "insólita puerilidad jurídica", muestra su estupor por "la posición cognoscitiva de los referidos magistrados", pese al enorme apoyo técnico que les prestan los letrados del Constitucional, y manifiesta que se han extralimitado en sus funciones y han incumplido las reglas de cortesía al emitir opiniones sobre la corrección técnica de decisiones judiciales. Según la Sala Civil, así se consignó en sentencias del TC de los primeros años ochenta. "Claro que eran otros tiempos del referido tribunal", apostillan.

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