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Las coacciones e insultos de los piquetes podrían constituir delito

El Código Penal castiga a quienes obliguen a un trabajador a iniciar o continuar con una huelga.

Tan lícito es ejercer el derecho a la huelga como ilícito el coaccionar a quien no quiere ejercerlo. Según fuentes jurídicas consultadas por este diario, las imágenes captadas por las cámaras de Libertad Digital Televisión, donde un piquete insulta durante varios minutos a una comerciante por abrir su negocio, podrían constituir un delito recogido en el artículo 315 del Código Penal castigado con pena de prisión.

Según señala dicho artículo, serán castigados con "las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses" los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

Tal y como recoge el Código Penal , "si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. Las mismas penas se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga".

Por otro lado, fuentes jurídicas destacan que junto a un delito contra el derecho de los trabajadores se podría haber cometido un delito de injurias contra la comerciante, quien durante siete minutos tuvo que soportar insultos continuados hacia su persona.

Para que haya responsables de estas acciones, las Fuerzas de Seguridad deberían proceder primero a identificar a los ‘piqueteros’.

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