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El Supremo vuelve a exigir a Mas que el castellano sea lengua vehicular en los colegios

El TS ha rechazado un recurso de casación interpuesto por la Generalidad contra un auto dictado por el TSJC.

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por la Generalidad contra un auto que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -TSJC- en enero de 2013 que requería al Gobierno catalán a adoptar las medidas necesarias para incorporar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza junto al catalán, tras la demanda presentada por la familia de un alumno.

El Gobierno autonómico interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el mismo TSJC que lo desestimó, por lo que llevó el caso al Supremo, que mantiene el posicionamiento del tribunal catalán, el cual instaba a la Consejería a adoptar "cuantas medidas sean necesarias para adaptar el sistema de enseñanza lingüística, en cuanto afecte a los hijos del recurrente, a la nueva situación creada por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional".

En el fallo, el TS recuerda que el auto del Alto Tribunal catalán da la razón a los recurrentes, si bien no en todo lo solicitado, puesto que no hace referencia a la proporción y equilibrio que debe haber entre catalán y castellano, mientras que los padres pedían para su hijo y sus compañeros "una enseñanza conjunta de las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrios entre ellas".

La sentencia recoge parte del razonamiento expuesto por el TSJC. En concreto, aquél que señalaba que, según la doctrina del Supremo, el recurrente tiene derecho a que el "castellano se utilice como lengua vehicular en el sistema educativo en la proporción que proceda dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana". Incluso era flexible y ´benevolente´con el gobierno catalán en tanto en cuanto añadía que "la determinación de esa proporción y su puesta en práctica corresponde acordarla a la Generalidad de Cataluña (...) atendiendo a la realidad sociolingüística del centro".

Asimismo, este auto del Supremo recoge también lo que recuerda el tribunal catalán, respecto al argumento que dan las autoridades catalanas, tanto en sus escritos dirigidos a los tribunales como en sus manifestaciones públicas, y es que estas medidas no caben aplicarse exclusivamente a los estudiantes que las solicitan. La Generalidad entiende esto "equivocadamente", señala. Y añade clara y tajantemente: "Esto no es así. El sistema ha de adaptarse a todas clase (o unidad escolar) de la que forme parte el alumno. Lo acordado afecta al alumno juntamente con sus compañeros".

La resolución del Supremo viene así a sumarse a las innumerables decisiones de los tribunales que condena a la Generalidad a modificar su sistema lingüístico en las escuelas, la llamada "inmersión lingüística", y sustituirlo por un modelo de conjunción lingüística o bilingüismo integral.

El contenido del auto no deja dudas acerca de la conformidad a derecho de la decisión de otorgar protección cautelar a los niños cuyos padres soliciten una educación bilingüe para sus hijos, de modo que la simple petición ante los tribunales mediante el correspondiente recurso obligará a la Generalidad a proporcionar de forma inmediata una educación bilingüe para esos niños.

Doce casos más, correspondientes a otros tantos padres que ha solicitado ante la Justicia la educación bilingüe para sus hijos, se hallan pendientes de sentencia que, presumiblemente, reiterarán lo acordado ahora por el Tribunal Supremo. Convivencia Cívica Catalana, que ha conducido estos recursos, denuncia la "recalcitrante actitud de la Conselleria d’Ensenyament, que nos atrevemos a calificar de prevaricante, al seguir denegando, a pesar de esos innumerables precedentes judicales, las solicitudes que numerosos padres han dirigido a la administración educativa catalana" en demanda de educación bilingüe para sus hijos.

"Una vez más vemos en la obligación de recordar que el Tribunal Supremo ha calificado al actual sistema lingüístico escolar de ‘contrario al espíritu y la letra de la Constitución’". Señala la entidad presidida por Francisco Caja.

Además, los jueces imponen a la Generalidad que paguen las costas del proceso, 3.000 euros.

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