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El Supremo confirma las condenas a Pamies y Ballesteros por revelación de secretos

El Alto Tribunal les condena por revelación de secretos y a cuatro años de inhabilitación para empleo y cargo público.

El Tribunal Supremo ha confirmado este martes la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a un año y medio de prisión y a cuatro de inhabilitación para cargo o empleo público al exjefe superior de Polícía en el País Vasco Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros por un delito de revelación de secretos al dar el soplo a la red de extorsión de ETA el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán.

El Supremo los absuelve así en sentencia firme del delito de colaboración con banda armada que solicitaban las acusaciones populares para los agentes. Al no tener antecedentes penales los policías y al ser la condena menor de dos años de cárcel, ni Pamiés ni Ballesteros ingresarán en prisión aunque sí deberán abandonar el Cuerpo de Policía.

En el sentencia, la Sala de lo Penal explica que en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (TEDH) -calificada de un "obstáculo insalvable"-, del Tribunal Constitucional (TC) y la propia doctrina del Supremo no se puede condenar exnovo en casación a un acusado de un delito por el que fue absuelto tras la celebración del juicio oral sin haber escuchado su versión en vista pública.

"Ha dicho esta Sala que en definitiva, los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica pero sin audiencia personal del reo, son claros, al menos, mientras no se produzcan nuevas disgresiones jurisprudenciales que modifiquen el criterio establecido". Los magistrados justifican así que los policías no hayan sido condenados en última instancia por un delito de colaboración con banda armada.

Colaboración con ETA

En la sentencia, la Sala recoge abundante jurisprudencia y subraya que para que se haya cometido un delito de colaboración basta con haya "una puesta a disposición de la banda, de informaciones, vigilancias de personas, medios económicos, alojamientos u ocultación de personas, etc". "En definitiva ayuda externa voluntariamente prestada por quien sin estar integrado en aquélla, realiza una colaboración de actividad que, en sí misma considerada, no aparece conectada con concreta actividad delictiva", explican lo cinco magistrados del Supremo.

En la resolución, el tribunal enfatiza en que "el dolo exige exclusivamente conocer y querer una acción que supone una colaboración con la organización terrorista, aunque no se compartan ni sus fines, ni sus métodos, ni sus componentes ideológicos".

En este sentido la Audiencia Nacional concluyó para exculparlos de este tipo delictivo, tal y como recuerda el Supremo, que Enrique Pamies y José María Ballesteros "no realizan su acción con dolo o intención de ayudar a la banda terrorista ETA, sino con la contraria de acabar con la misma".

Por otro lado, en la sentencia el Alto Tribunal considera probado que fue Pamies la persona que habló por teléfono con el ya fallecido Joseba Elosúa el 4 de mayo de 2006 para alertarle de que se iba a producir un operación policial contra el entramado financiero de ETA mientras que José María Ballesteros fue quién le facilitó el teléfono al entonces dueño del establecimiento ese día.

Revelación de secretos

La Sala entiende que ambos acometieron un delito de revelación de secretos: "La actuación de los dos acusados, trasladando a los sujetos investigados en una actuación policial y judicial conjunta española-francesa, con un dispositivo desplegado, información acerca de la propia operación y de las posibles detenciones, vulnera el deber específico de secreto que pesaba sobre ellos".

"Si los acusados en aras de no perjudicar el proceso de paz negociado hubieran acudido al estamento judicial o policial en cuyo seno se hubiera decidido posponer o suspender la operación, este delito de revelación de secretos no tendría vida. Ahora bien, al no haber actuado así, al haber informado directamente a los propios implicados y a espaldas del operativo en marcha y de las autoridades judiciales implicadas, ello sí que implica un delito de revelación de secretos", explica el tribunal.

Sin embargo, pese a exculparlos de colaborar con ETA el Supremo aprecia la gravedad de la conducta de Pamies y Ballesteros que dieron a conocer "a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado (...) es grave por afectar no a una actividad aislada de la banda sino a un entramado organizativo de más difícil investigación". La Policía investigó durante casi una década a la red de extorsión de la banda terrorista antes de que ordenar practicar la operación que fue reventada el 4 de mayo de 2006.

La Sala sostiene que "al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación policial y judicial, con asombro de los propios informados" el chivatazo produjo "un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la Administración".

Tres votos particulares

La sentencia lleva un voto particular del magistrado Alberto Jorge Barreiro que entiende que debió de condenarse a los acusados por los dos delitos, el de revelación de secretos y el de colaboración con banda armada. "No puede replicarse que no querían realmente colaborar con ETA, ya que una vez que le proporcionaban la información la estaban ayudando a ocultar a las personas integrantes de la red extorsionadora y también a incrementar el patrimonio de la organización terrorista con 54.091,09 euros", explica el magistrado.

Según Alberto Jorge Barreiro "conviene dejar claro que la conducta de los acusados se practicó en el curso de un proceso penal abierto por un Juez de Instrucción de la Audiencia Nacional. Y que la operación que se frustró estaba por tanto acordada y supervisada por la autoridad judicial en el marco jurídico propio y específico de un proceso penal y con una base indiciaria incriminatoria sólida. (...) Pues bien, que en un contexto de esa índole con un grado máximo de judicialización se afirme que se estaba practicando una operación de naturaleza política que legitimaba que fueran dos funcionarios policiales los que dijeran lo que procedía hacer desde una perspectiva político-policial a medio o a largo plazo, se sale de todos los esquemas propios de un Estado de derecho".

En un voto particular el magistrado Miguel Colmenero considera que se debe aplicar en este caso la doctrina del TEDH y TC aunque defiende que en el caso Faisán hubo un delito de colaboración con la banda terrorista ETA.

"En un Estado de Derecho no puede considerarse justificado por un fin último legítimo, la acción de un funcionario policial (o de cualquier persona) que realice un acto de colaboración objetiva con una organización terrorista consistente en evitar o frustrar una actuación policial y judicial encaminada a la persecución de una concreta acción delictiva y a la detención de sus autores, conociendo su sentido de colaboración y basándose en que, en su opinión, sería mejor acudir a otros medios para lograr la desaparición de aquella", subraya Colmenero.

También emitió voto particular el magistrado Andrés Martínez Arrieta favorable a la absolución de Ballesteros.

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