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La AN niega la libertad a Arantza Zulueta por ser esencial para ETA

El magistrado De Prada defiende en un voto particular su excarcelación ante "el cese evidente de la actividad terrorista".

El magistrado De Prada defiende en un voto particular su excarcelación ante "el cese evidente de la actividad terrorista".
Arantza Zulueta | Archivo

Arantza Zulueta seguirá en prisión por etarra. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado su petición de libertad ante la delicada salud de sus padres y la reforma del Código Penal que prevé, en su artículo 579 bis 4, la atenuación en uno o dos grados de la pena cuando el hecho cometido sea "de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido". Los magistrados de la Sección Segunda han recordado que está "procesada por delito grave de integración, incluso como dirigente de la banda terrorista, que no se ha disuelto ni ha entregado las armas".

La Audiencia Nacional considera que Zulueta se integró en el llamado frente de presos de la organización terrorista que actúa como "instrumento fundamental del que se vale ETA para ejercer la labor de dirección y supervisión de los presos y huidos de ETA". De hecho, los magistrados destacan que es "integrante y representante" de un órgano que que se mantienen bajo la disciplina de la banda.

Según expone el auto de la Sala de lo Penal, "no se ha producido ninguna variación de las circunstancias" desde que Arantza Zulueta ingresara en prisión en enero de 2014. De esta forma, se mantiene el riesgo de fuga dado que el delito que se le imputa lleva aparejadas penas superiores a los 12 años de cárcel. El auto cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada que considera que existen razones suficientes para excarcelarla de forma provisional por el "contexto de cese evidente de la actividad terrorista por parte de ETA".

Frente de cárceles

El juez Eloy Velasco acordó en abril el procesamiento por pertenencia o colaboración con organización terrorista de 47 acusados de integrar presuntamente el denominado "frente de cárceles" de ETA. Habrían mantenido el contacto con la banda gracias al apoyo del colectivo de abogados BL, la organización de apoyo a presos Herrira, la asociación de asistencia sanitaria Jaiki Hadi o la de familiares de reclusos Etxerat.

Ese "frente de cárceles" tenía un grupo dedicado a "dirigir y dar directrices generales al conjunto garantizando la cohesión de sus miembros y su fidelidad" a la banda. Sus miembros son "plenamente conocedores de su dependencia de ETA y de que su actividad contribuye a los fines" de la misma, explica Velasco. Entre sus presuntos integrantes se encuentran Arantza Zulueta, Jon Enparantza y otros seis procesados por pertenencia a organización terrorista.

Además, según el magistrado, existía otro núcleo encargado de la transmisión de las necesidades económicas entre las organizaciones que conformaban el entramado y los jefes de ETA. La labor jurídica la prestaría el Colectivo de Abogados-BL, un grupo de letrados cuya función consiste en la asistencia jurídica y política de los presos de ETA, de la que se deriva adoctrinamiento y control a través de rondas carcelarias. También de recopilar información sobre los reclusos que posteriormente remiten a la banda terrorista.

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