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El juez no expulsó al imán de Ripoll por "sus esfuerzos para integrarse en España"

Presentó un contrato de trabajo como mérito. No había indicios de su relación con el terrorismo islamista.

Presentó un contrato de trabajo como mérito. No había indicios de su relación con el terrorismo islamista.
Mezquita Annour de Ripoll. | EFE

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón revocó en 2015 una orden de extradición del imán de Ripoll (Gerona), Abdelbaki es Satty, condenado en la ciudad autónoma de Ceuta por tráfico de drogas, por su "evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse en España". Así queda reflejado en el fallo hecho público en marzo de ese año al que ha tenido acceso Efe.

El juez aplica la jurisprudencia europea, según la cual para expulsar a un extranjero residente de larga duración condenado a más de un año de prisión debe existir una "amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública". Fuentes del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) han explicado que en el expediente judicial no hay ninguna información relativa a los vínculos del imán con el terrorismo islámico o ninguna otra condena.

Abdelbaki Es Satty, considerado clave en la creación de la célula terrorista responsable de los atentados de Barcelona y Cambrils, murió en la explosión del chalé de Alcanar (Tarragona) donde supuestamente el grupo estuvo preparando durante meses los ataques. El citado Juzgado castellonense anuló entonces la orden de expulsión emitida por la Subdelegación del Gobierno, tras haber cumplido en la prisión de Castellón una condena de cuatro años por tráfico de drogas.

La Abogacía del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno, no recurrió la decisión judicial y el juzgado castellonense estimó así el recurso interpuesto por Es Satty. Tras analizar las pruebas documentales presentadas, el juez consideró que el recurrente, residente de larga duración, había demostrado su "evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse" en España mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo cotizado en la Seguridad Social "de seis años, seis meses y dieciséis días".

La sentencia argumenta además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia de que se tratara de un sólo hecho delictivo. El juez rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como solicitó Es Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la abogacía, vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia.

En concreto, según el auto, aplicó la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea por la cual la expulsión de un extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión no es automática. Por contra, el juez consideraba que es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una "amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".

El juez se apoya en una nutrida jurisprudencia europea y nacional, con citas que se extienden a lo largo de catorce de los veinte folios de la sentencia a resoluciones del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y de los tribunales superiores de Justicia de Castilla y León, País Vasco y Cantabria y la Audiencia Provincial de Vizcaya, entre otros.

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