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Reabren el caso del atentado de Irene Villa

Se había acordado por dos veces el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido. 

Se había acordado por dos veces el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido. 
Irene Villa, en esRadio | D.A.

El Juzgado Central de Instrucción nº 4 ha dictado un auto en virtud del cual acuerda la reapertura del atentado terrorista que tuvo lugar en Madrid el 17 de octubre de 1991, en el que resultaron gravemente heridas María Jesús González Gutiérrez y su hija, Irene Villa.

Ese día, la organización terrorista ETA sembró nuevamente el pánico en la población civil en Madrid. Tres artefactos adosados a otros tantos automóviles estallaron a partir de las ocho de la mañana en el barrio de Aluche. La primera bomba mató al teniente Francisco Carballar Muñoz, de 47 años. La segunda, que estalló a unos 500 metros y frente a dos colegios, causó heridas muy graves a la funcionaria de la comisaría de Los Cármenes María Jesús González Gutiérrez, de 40 años, y a su hija Irene Villa, de 13, que perdió ambas piernas. El tercer artefacto causó graves heridas al comandante del Ejército Rafael Villalobos, de 38 años, y a su hermana.

A través de la Fundación Villacisneros, el despacho Milans del Bosch Abogados se personó en dichas actuaciones, respecto de las que se había acordado por dos veces el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido. En dicho escrito de personación solicitó, en nombre de María Jesús González, la práctica de una serie de diligencias de prueba que pudieran dar con los autores materiales e intelectuales del atentado perpetrado por la organización criminal ETA.

A la vista del mismo, el Juzgado, de conformidad con el Ministerio Fiscal, ha acordado la reapertura y la práctica de dichas diligencias.

Esta causa es una más de las que se han reaperturado desde que la Fundación Villacisneros encargó al despacho Milans del Bosch Abogados el esclarecimiento de diversos actos terroristas que, por diversas razones inexplicables en un Estado de derecho eficaz, fueron declarados prescritos o sobreseídos, paralizándose la investigación de las mismas en contra del principio universal de investigar aquellos actos que atenten gravemente contra los derechos humanos, reconocido y asumido por España en todos los tratados internacionales suscritos por el Reino de España que le vinculan.

A principios del año 2016, la Fundación Villacisneros, entidad privada comprometida con el apoyo a las víctimas del terrorismo, decidió poner en marcha el Proyecto Dignidad, una iniciativa cuyo principal objetivo es contribuir a que se respete y se proteja la memoria de las víctimas y ayudar a que obtengan la justicia que merecen. Tras analizar los datos de los casi 300 crímenes cometidos por ETA que se encuentran sin resolver, a partir de investigaciones realizadas por COVITE, la AVT y la Fundación de Víctimas del Terrorismo, así como por la propia Audiencia Nacional, la Fundación Villacisneros consideró que era necesario trabajar para que no quedasen impunes por lo que firmó un convenio con el despacho jurídico Milans del Bosch Abogados para iniciar un largo proceso de petición de reaperturas de sumarios sobreseídos "por falta de autor conocido", tanto declarados prescritos como no declarados prescritos.

El caso de los novios de Cádiz

En enero de 2017, gracias a esta iniciativa, se consiguió que el sumario del asesinato del Guardia Civil Antonio Ramírez y su novia Hortensia González, cometido en enero de 1979, fuera reaperturado por la fiscalía de la Audiencia Nacional tras la petición como diligencias de un nuevo informe balístico, tanto a la Guardia Civil como a la Policía Nacional, un informe de inteligencia a todos los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado que pudieran aportar evidencias o indicios, y las actuaciones y juicios relativos a los comandos desarticulados en 1980 que actuaban en el área geográfica en la que se produjeron los hechos.

La reapertura fue acordada con el argumento de que "se debía determinar la autoría objeto de la investigación" aunque el planteamiento del escrito de la acusación particular argumentaba que el terrorismo es un delito internacional, que como tal es imprescriptible y que el Estado tiene la obligación de investigar ya que las víctimas tienen el derecho a la tutela judicial efectiva de los tribunales de justicia ante los delitos más graves del derecho internacional. Ello significa que el Estado debe llevar a cabo las actividades necesarias para esclarecer los hechos y las circunstancias que los rodearon e identificar a sus autores. Y señaló igualmente que el artículo 96.1 de la Constitución determina que las resoluciones internacionales en las que España participe quedan automáticamente incorporadas a nuestro Derecho interno. El escrito también exponía que puesto que España ha firmado todos los convenios internacionales contra el terrorismo está obligada a cumplir sus preceptos, como son el deber de llevar a cabo una investigación eficaz y de satisfacción moral y jurídica a las víctimas y el mandato de la imprescriptibilidad del delito internacional de terrorismo. El texto también resaltó que existe una norma de ius cogens en la sociedad internacional consistente en que el terrorismo y sus actos son de los más graves, atentan directamente contra la esencia del ser humano y su impunidad no es concebida por la costumbre internacional y cualquier formulación de menoscabar o cercenar ese bien jurídico, atenta directamente contra una norma imperativa internacional.

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