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Estrasburgo condena a España por maltrato a los etarras de la T4

La corte internacional condena a España por los malos tratos durante el arresto y detención de los dos miembros de ETA que atentaron en la T4.

La corte internacional condena a España por los malos tratos durante el arresto y detención de los dos miembros de ETA que atentaron en la T4.
Así quedo el parking de Barajas | Cordon Press

El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) concluye que España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero señala expresamente que no ha quedado probada la existencia de torturas.

Según informa Efe, cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes, Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales. Los dos terroristas, que cumplen condena en las prisiones de Córdoba y Jaén, fueron detenidos en el País Vasco el 6 de enero de 2008 por agentes de la lucha antiterrorista de la Guardia Civil. Habían puesto una furgoneta cargada con cientos de kilos de explosivos en el parking de la terminal T4 de Barajas, asesinando a Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio, dos residentes en Madrid de origen ecuatoriano.

Alegaron que en el traslado hasta el cuartel de Intxaurrondo recibieron "patadas y golpes" y posteriormente "fueron golpeados por agentes de inteligencia". Tras ser examinados al día siguiente por dos médicos forenses, Portu fue hospitalizado y Sarasola conducido a Madrid y puesto en detención incomunicada. Varios informes médicos constataron diversas lesiones. Portu necesitó atención médica durante 27 días y Sarasola, 14.

"Responsabilidad del Estado"

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó en 2010 a cuatro agentes de la Guardia Civil a diferentes penas "por delitos de torturas graves", que el Tribunal Supremo anuló un año después.

Según el Tribunal de Estrasburgo, las lesiones "están suficientemente demostradas", se produjeron cuando "estaban en manos de la Guardia Civil" y su existencia "no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno". Por ello, añade, "la responsabilidad debe ser imputada al Estado".

El fallo establece que fueron malos tratos y no tortura, porque las lesiones no tuvieron consecuencias a largo plazo y por la ausencia de pruebas concluyentes sobre el objetivo del trato infligido. España ha sido condenada por el TEDH once veces desde 2004 por casos de malos tratos o por no investigarlos, nueve de ellos relacionados con miembros de ETA.

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