La Audiencia Provincial de Madrid asegura que se incorporaron "documentos falsos" en un expediente de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para desacreditar a la médico forense que desaconsejaba excarcelar al etarra Iosu Uribetxebarria Bolinaga en el año 2012.
La Sección Decimocuarta ha condenado a la editora del diario El País a pagar 100.000 euros a Carmen Baena por vulnerar su derecho al honor y revoca así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid que daba la razón al periódico de Prisa.
El 5 de septiembre de 2012, la Fiscalía de la Audiencia Nacional recurría la libertad condicional de Bolinaga y pedía que quedara sin efecto su excarcelación, al considerar que su vida no corría un riesgo "inminente" y no consta su arrepentimiento, tal y como mantenía la forense Carmen Baena.
En pleno debate judicial y público, El País publicaba la siguiente noticia: "La forense ignoró la orden del juez para explorar al etarra Uribetxeberría". En el texto se afirmaba que la médico forense no viajó a San Sebastián para explorar por si misma al penado, a pesar de que el juez Santiago Pedraz, que sustituía al juez de Vigilancia Penitenciaria, se lo había ordenado el 17 de agosto a petición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Dos días después, el entonces presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska, preguntaba a los magistrados si llevaba a Pleno el recurso de apelación de la Fiscalía contra la libertad condicional del preso. Baena ratificaba entonces las conclusiones de su primer informe en el que señalaba que su vida no corría riesgo inminente y podía ser tratado en prisión, y pedía nuevos datos al Hospital Donostia sobre el historial médico del recluso.
Finalmente, el 12 de septiembre de 2012 la Audiencia Nacional confirmaba la libertad condicional de Bolinaga contra el criterio de la Fiscalía y de la médico forense, por cuatro votos a uno. La Sala tomaba la decisión después de haber recibido el último informe de Carmen Baena en el que concluía que el preso no estaba terminal y las últimas alegaciones del fiscal que se oponía a la excarcelación.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el diario de Prisa aportó en sede judicial un supuesto oficio notificado a la forense para justificar el delito de desobediencia que le imputaba a la forense en su noticia que era "falso" y que apareció posteriormente en el expediente de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Dicho documento que intentaba representar el supuesto requerimiento del juez Santiago Pedraz a la forense, era en realidad un montaje tal y como aseguró la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional en un informe: "Parece ser una reproducción del documento dirigido al Centro Penitenciario de Álava, pero sin la parte superior de este último. En la Fiscalía de la Audiencia Nacional no se numeran los documentos como aparece. Se desconoce quién, cómo, cuándo y por qué razón pudo introducir en la carpetilla de la Fiscalía copia, pero en todo caso resulta evidente que es el mismo, pero sin la parte superior desde la cruz de la corona del escudo nacional. Los sellos de Fiscalía que obran en tales documentos fueron puestos al enviar la documentación solicitada por ese Juzgado, por lo que es razonable suponer que habían sido introducidos previamente".
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, "la forma en que está titulada y redactada la noticia nos llevan a que el uso del verbo ignorar se hace en la segunda de las acepciones, transmitiendo la imagen de que la actora desobedeció una orden judicial. La cuestión final es decidir si el deber de comprobación de la certeza de los hechos fue adecuado, y creemos que no".
"El documento Nº 5, de los autos de rectificación y Nº 18 de estos autos", añade la Audiencia Provincial, "es un oficio del que se desconoce su destinatario; no lo tiene, en el que dice adjuntar una copia de la resolución adoptada en la pieza de peticiones y quejas para que se dé cumplimiento a lo ordenado. Lo peor del caso es que esos documentos falsos llegaron a incorporarse a la carpetilla de Fiscalía abierta para la citada pieza de peticiones y quejas, sin que se haya averiguado el cómo, por qué, cundo y quién la incorporó".
"La afirmación basada en esas fuentes de que en agosto la Clínica Médico Forense de la Audiencia Nacional estaba cerrada, y que por eso se comunicó la orden de reconocimiento introduciéndola en un sobre metido por debajo de la puerta, cuadra mal con la falsedad demostrada del oficio ordenando el reconocimiento, y con los dos informes emitidos sobre el estado de salud penado Jesús María Uribetxebarria Bolinaga durante el mes de agosto", concluye la sentencia.
El carcelero de Ortega Lara de "txikitos"
El terrorista Bolinaga fue condenado a más de 260 años de prisión por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara y por el asesinato de tres Guardias Civiles. El 17 de agosto de 2012, Instituciones Penitenciarias le concedía el tercer grado y 13 días después quedaba en libertad, tras el informe favorable de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Zaballa. No obstante, un primer informe de la médico forense de la Audiencia Nacional, Carmen Baena, había concluido que la vida de Bolinaga no corría peligro inminente y que el cáncer que padecía podía tratarse en prisión.
Durante casi dos años y medio se pudo ver al etarra paseando en compañía de amigos por Arrasate tomando "txikitos" (vasos pequeños de vino), lo que provocó una gran indignación entre las víctimas del terrorismo y la sociedad española en general. Finalmente, el etarra fallecía en enero de 2015, es decir, 31 meses después de ser puesto en libertad.