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La Fiscalía rechazará la competencia del Supremo para investigar el estado de alarma decretado por el Gobierno

Según fuentes jurídicas consultadas por LD, la Fiscalía considera que el TS no es competente para investigar la vulneración de derechos demandada.

Según fuentes jurídicas consultadas por LD, la Fiscalía considera que el TS no es competente para investigar la vulneración de derechos demandada.
La fiscal general del Estado, Dolores Delgado. | EFE

La Fiscalía rechazará la competencia del Tribunal Supremo para investigar la supuesta vulneración de derechos fundamentales con el estado de alarma por la pandemia del coronavirus decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo admitía a trámite este miércoles una demanda presentada por un abogado particular por presunta vulneración de los derechos de Libertad, Reunión y Circulación durante el confinamiento. El demandante solicitaba como medida cautelarísima la suspensión del artículo 7 del decreto, al considerar que un estado de alarma "no puede prohibir de manera genérica el ejercicio de los derechos fundamentales que contiene la Constitución".

El Supremo reclamaba este miércoles al Ministerio de la Presidencia de Carmen Calvo el expediente administrativo sobre el estado de alarma acompañado de los informes que considere procedente en un plazo máximo de 5 días. En las últimas horas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo pedía a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado que informase sobre "la jurisdicción de la Sala" para investigar los hechos.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, la Fiscalía considera que el Tribunal Supremo no es competente para investigar esta supuesta vulneración de derechos fundamentales con el decreto sobre el estado de alarma del pasado 14 de marzo del Ejecutivo del PSOE y Podemos. En consecuencia, el Ministerio Fiscal informará en contra y no se descarta que lo haga este mismo viernes.

Si el Supremo rechaza investigar la demanda aún quedaría otra vía. Un particular no tiene legitimación para recurrir directamente una norma con rango de ley ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, con la negativa del Supremo en la mano se abriría la posibilidad de presentar un recurso en amparo ante el TC por vulneración de la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar que la Sala Tercera del Supremo acumula ya varias demandas similares sobre esta supuesta vulneración de derechos fundamentales durante el estado de alarma. Con dichas demandas se habría iniciado igualmente el mismo trámite sobre la competencia del Alto Tribunal. El Supremo tendrá que decidir si suspende el artículo 7 del estado de alarma, tras recibir el informe de las partes sobre su jurisdicción para investigar los hechos.

"La suspensión generalizada de derechos no tiene cobertura"

En el recurso presentado en el Tribunal Supremo, el abogado Curro Nicolau denuncia que "el Gobierno de España con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado" ha obligado al demandante "a confinarse en su vivienda durante más de 38 días salvo en determinados momentos muy limitados y excepcionales".

El escrito apunta que "la suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma, que únicamente consiente la modulación razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y únicamente en tanto la misma sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente".

"Sin embargo", añade, "formaliza una auténtica suspensión de derechos, de alcance cuasi universal, apenas matizadas por la contemplación de algunas excepciones a su aplicabilidad. Lo que cabalmente sitúa al mismo fuera del marco constitucional y de la habilitación legislativa, lesionando gravemente los derechos fundamentales del recurrente, tal y como se podrá acreditar en el momento procesal oportuno".

"Una pandemia que se caracteriza por su enorme contagiosidad, alta tasa de mortandad y la obligación de adoptar medidas urgentes de confinamiento y suspensión de derechos fundamentales para combatir la expansión del virus COVID-19 ante la alerta y bloqueo sanitario, obligaba al Ejecutivo a aprobar el estado de excepción y no a declarar un estado de alarma insuficiente, que se ve desbordado por el desarrollo normativo posterior y por las restricciones generales de diversos derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución", concluye.

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