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La acusación reprocha a Franco que permitiera el 8-M con la covid y prohíba ahora las protestas contra Iglesias

La Asociación de Consumidores y Usuarios ha presentado un recurso para impugnar la petición de la Fiscalía de pedir el archivo de la causa del 8-M.

La Asociación de Consumidores y Usuarios ha presentado un recurso para impugnar la petición de la Fiscalía de pedir el archivo de la causa del 8-M.
Guardia Civil en el domicilio de Pablo Iglesias | Twitter

La acusación popular personada en la causa del 8-M reprocha al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, que permitiera las marchas feministas del 8 de marzo en plena crisis de la covid-19 y que prohíba ahora las protestas contra Pablo Iglesias e Irene Montero frente a sus domicilios en la localidad madrileña de Galapagar.

La Asociación de Consumidores y Usuarios ha presentado un recurso para impugnar la petición de la Fiscalía de pedir el archivo de la causa que investigaba la titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel. La instructora decidió el pasado viernes archivar provisionalmente la investigación contra Franco por prevaricación al no encontrar suficientes indicios contra el dirigente socialista.

En el escrito de impugnación de 9 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la acusación popular se refiere a la competencia del delegado del Gobierno para prohibir manifestaciones: "Es obvio que prohibir o condicionar unas concentraciones o manifestaciones para preservar la salud pública es una obligación del delegado del Gobierno, y el no hacerlo es un comportamiento antijurídico".

"Si el delegado del Gobierno prohíbe concentraciones y manifestaciones por razones de salud en la actualidad", añade el escrito, "es porque tiene competencias para ello y si prohíbe estos actos para proteger la intimidad de las personas (expediente 447/2020 concentración ante el domicilio particular del Excmo. Sr. D. Pablo Iglesias) es porque está legitimado para prohibir estos actos públicos si entran en confrontación con algún otro derecho digno de protección, como puede ser el derecho a la intimidad o el derecho a la vida y a la integridad física". Es decir, según la acusación popular, Franco podía prohibir las marchas del 8-M a pesar de ser un derecho fundamental, debido al riesgo para la salud ocasionado por la pandemia del coronavirus.

Según la Asociación de Consumidores y Usuarios, "no existe explicación técnico jurídica que explique que quien pudo evitar contagios de la enfermedad de la covid-19, en reuniones masivas, no lo hiciera...Es obvio que al dejar a riesgo y ventura del ciudadano la exposición a una enfermedad que resultó mortal en un porcentaje de contagiados, causó un resultado injusto y perjudicial".

"No es posible que el delegado del Gobierno de Madrid desconociera las medidas de distanciamiento social para evitar contagios de la enfermedad de la covid-19 en el período investigado, teniendo a su cargo en la propia Delegación, el departamento de Sanidad que ha de prevenir los contagios provenientes nada menos, que desde el Aeropuerto de Barajas", apunta el recurso.

"Puede considerarse que el delegado del Gobierno desatendiera su obligación de coordinación entre administraciones sanitarias, nada menos que durante un problema epidemiológico que había mostrado sus resultados mortales en China e Italia antes que en Madrid; que se desentendiera del departamento de Sanidad que depende de él y se despreocupase de los contagios que pudieran llegar desde Barajas; que se despreocupara del contenido de la intranet donde constan las instrucciones de obligado conocimiento para él mismo y para todos sus subordinados; que impusiera distanciamiento social y teletrabajo para evitar contagios en el entorno laboral y en su propio departamento, pero fuera incapaz de relacionar y trasladar esta medida con los contagios provocados por las concentraciones y manifestaciones que él no prohibía o condicionaba", se pregunta la acusación popular.

Un informe epidemiológico sobre el 8-M

La Asociación de Consumidores y Usuarios destacan además que "se puede determinar mediante un informe epidemiológico de la incidencia entre los actos masivos y los contagios producidos en ellos, acotando una horquilla con un número máximo y mínimo de los contagios producidos en los actos masivos celebrados en el período analizado, especialmente de los más numerosos y una vez conocido ese dato, se puede determinar una horquilla con el número de fallecimientos que traen causa de los mismos".

"Existen medios técnicos para realizar estos cálculos con rigor científico y por tanto determinar la relación de causa efecto, con la imprudencia de no prohibir o condicionar actos masivos durante la epidemia de la covid-19 y un determinado número mínimo de fallecimientos provocados por este hecho", concluye.

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