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La exsenadora de Podemos: "La Fiscalía tergiversa la realidad, las donaciones a la caja B no eran voluntarias"

En el recurso, al que ha tenido acceso LD, la exsenadora de Podemos dice que "es trascendental la consideración del delito de administración desleal".

En el recurso, al que ha tenido acceso LD, la exsenadora de Podemos dice que "es trascendental la consideración del delito de administración desleal".
La exsenadora de Podemos, Celia Cánovas. | LD

La exsenadora de Podemos, Celia Cánovas, ha recurrido la decisión del titular del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, de rechazar su personación como perjudicada en la causa donde se investigan las presuntas irregularidades cometidas por la formación de Pablo Iglesias.

En el recurso remitido al juez y a la Audiencia Provincial de Madrid presentado por Cánovas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la exsenadora de Podemos rebate los argumentos de la Fiscalía de Madrid, que solicitó al juez que no aceptara su personación en la causa alegando que las donaciones que hizo Cánovas al partido eran voluntarias: "En el Informe del Ministerio Fiscal, dicho sea con el debido respeto y siempre en términos de defensa, se tergiversa la realidad, ya que las donaciones efectuadas por la Sra. Cánovas a Podemos no ostentaban carácter voluntario".

Según el escrito de los letrados de Cánovas, Jaime Company y Alfonso Segura Cánovas, "de la documentación aportada se desprende de forma inequívoca la ausencia de toda voluntariedad en su otorgamiento, si bien constaban una serie de fines que justificaban la renuncia a parte de la retribución por cargo público y por ende al esfuerzo y trabajo personal, razón por la cual, investigándose el destino de 50.000 € de la Caja Solidaridad de Podemos a la Asociación 404 Comunicación Popular se incardina la relación, toda vez que existen indicios de Administración Desleal y Malversación, y no se trata de una prospección de las proscritas a ver si 'se pesca'".

El recurso recuerda que el exletrado de Podemos, José Manuel Calvente, "detalló una solicitud de dinero dirigida por #404 Comunicación Popular al partido Podemos, incoándose el proceso por un presunto delito de administración desleal derivado del posible uso irregular de parte de los fondos del partido, entre los que se encontraban los que se 'exigían' a los cargos públicos, actuación que procede investigar toda vez que se denuncia que no son utilizados a los fines propios para los que se constituyeron, sino para un presunto pago a un miembro del partido político".

"No se trata", añade el escrito, "de una prospección ni de un mero desconocimiento del destino de las cantidades entregadas, sino de un presunto desvío de dichos capitales, de forma que se dejan de ingresar en el patrimonio de la Sra. Cánovas, como compensación a su trabajo, para destinarlos a otros presuntos pagos no establecidos ni regulados en los fines de constitución de dicho fondo, resultando evidente la ofensa y perjuicio, que permite el ejercicio de la acusación particular, toda vez que existen indicios más que suficientes respecto a una presunta administración desleal. En este punto, procede la investigación de los mismos, dado que se ha podido producir una distracción de dinero del partido para fines distintos de los del partido político, causando un perjuicio económico (material) y moral a la Sra. Cánovas".

"Si Cánovas ha hecho entrega de cantidades 'voluntariamente' y las mismas, entre otras donaciones de militantes, se han destinado a los fines que son investigados en los presentes autos, como dice el propio Ministerio Fiscal, cabe preguntarse: ¿no es perjudicada la Sra. Cánovas por el dinero que ha donado y se ha dedicado a fines diversos que nada tiene que ver con la caja de solidaridad? De acuerdo a esta tesis, si el dinero entregado por los afiliados a un partido político desaparece, de la noche a la mañana, carecen de legitimación para actuar como acusación particular, pues su bolsillo no ha sufrido menoscabo", afirma el recurso.

Podemos y el delito de administración desleal

La defensa de Celia Cánovas destaca que "es trascendental a la consideración del delito de administración desleal el hecho de que no sea necesario que se pruebe que dichos efectos han quedado incorporados a su particular patrimonio, bastando la simple desaparición de bienes, sin que se acredite a donde se han dirigido, esto es, la despatrimonialización de la sociedad".

"El delito de administración desleal queda consumado desde el punto y momento en que los bienes societarios —del partido, en este caso— desaparecen, sin que sea necesario saber a dónde han ido a parar, bastando que hayan desaparecido de la entidad. Por ello, cualquier socio afiliado, en este casoes sujeto perjudicado, estando perfectamente legitimado para ejercer la acusación particular, vulnerándose la tutela judicial efectiva al impedir el ejercicio de la misma. Nada más lejos de la realidad y del espíritu de nuestra Ley Rituaria", concluye.

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