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El Supremo apoya a Mossos y CNI en los atentados de Cataluña frente a la teoría de la conspiración independentista

El Alto Tribunal ha desestimado este lunes los recursos presentados por los dos principales procesados y por varias acusaciones.

El Alto Tribunal ha desestimado este lunes los recursos presentados por los dos principales procesados y por varias acusaciones.
Las Ramblas de Barcelona, tras el atentado | EFE

El Tribunal Supremo ha mostrado su apoyo a la tesis mantenida por los Mossos y el CNI sobre los atentados de Cataluña del año 2017 frente a la teoría de la conspiración defendida por los independentistas. Los ataques terroristas perpetrados en Las Ramblas de Barcelona y Cambrils dejaron 16 fallecidos y 355 heridos.

El Alto Tribunal ha desestimado este lunes los recursos presentados por los dos principales procesados y por varias acusaciones contra la sentencia de la Sala de apelación de la Audiencia Nacional que condenó a Driss Oukabir (43 años de prisión) y Mohamed Houli Chemlal (36 años) como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes.

La Sala también condenó a Said Ben Iazza como cooperador en el delito de organización criminal con finalidad terrorista. A este último se le estima parcialmente su recurso al considerar el Supremo que fue cometido por imprudencia grave, por lo que su condena pasa de 8 años a 18 meses de prisión.

En relación con los recursos de las acusaciones, la Sala rechaza por unanimidad las pretensiones de nulidad del juicio celebrado y se descarta lesión del derecho al ejercicio de la acción penal. La sentencia afirma que el objeto del proceso se configuró conforme a las reglas que lo disciplinan y las partes pudieron ejercitar los instrumentos de control de las decisiones no inculpatorias previstas en la ley procesal.

Para la Sala compuesta por los magistrados Manuel Marchena Gómez, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Javier Hernández, la nulidad del juicio carece de justificación y explica que el auto de procesamiento limitó la inculpación de los investigados, descartando, expresamente, que las diligencias practicadas hasta ese momento arrojaran indicios suficientes de que los acusados pudieran haber ideado o participado en los asesinatos consumados e intentados cometidos por otros integrantes de la organización criminal. Ese auto excluyó, por tanto, el hecho de la participación respecto a algunos delitos que, hasta ese momento, constituían también objeto de investigación.

En el caso concreto, el tribunal señala que "la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, frente a lo pretendido por varias acusaciones de que se ordenara al juez de instrucción la extensión del procesamiento contra los hoy acusados por los delitos consumados e intentados de asesinato terrorista, lo denegó expresamente, confirmando la conclusión del sumario y, con ella, la delimitación del objeto del proceso respecto del cual cabía formular acusación. Y lo hizo mediante una resolución suficientemente motivada y contra la que, por decisión del legislador, no cabe interponer recurso ordinario alguno".

El apoyo a los Mossos y el CNI

El tribunal descarta también que el proceso seguido lesionara el derecho a la verdad invocado por alguna de las partes recurrentes al considerar que las actuaciones seguidas de investigación y posterior enjuiciamiento, "por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica, por lógica extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad". Lo que constituye un claro respaldo a la investigación de los Mossos y al CNI.

Frente al criterio de uno de los recurrentes, la Sala descarta la conjetura de que Es Satty sigue vivo, respondiendo puntualmente a todas las dudas sugeridas.

En este sentido, la Sala explica que "…se desacreditan los hechos declarados probados (…) Y se hace, además, partiendo, parece, de la idea de que el proceso es un mecanismo omnisciente por lo que cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quien".

"…En cuanto al no hallazgo del teléfono de Es Satty entre las ruinas de la casa de Alcanar y de algunas tarjetas de los teléfonos conspirativos sobre el que la parte formula otra de sus dudas, debe recordarse que con motivo de la explosión los cuerpos de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas. Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo.

En consecuencia, es muchísimo más plausible considerar, desde la lógica de lo razonable, que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX del Cos de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda".

Sobre las dudas referidas al cadáver de Es Satty: "…la Sala de Apelación neutraliza la hipótesis de los recurrentes considerando que la no reclamación del cuerpo puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional.

Tiene razón, de nuevo, la Sala de Apelación. Hay muchas razones que pueden explicarlo. La emocional, a la que se refiere la sentencia recurrida. O la económica, por la imposibilidad de asumir los costosos gastos de un traslado mortuorio internacional. O, incluso, la religiosa que, de contrario, invocan los recurrentes para cuestionar lo fijado en la sentencia. Porque, en efecto, los ritos funerarios musulmanes prohíben, en base al hadiz de Abu Dawud, el embalsamamiento del cadáver y la prolongación en el tiempo del enterramiento. Y si bien se contemplan excepciones a la prohibición, las fórmulas para embalsamar un cuerpo son también muy exigentes, no siendo posible extraer nada del estómago o intestinos del muerto porque eso violaría su santidad, como precisa el hadiz de Aisha.

En el caso, desconocemos qué concretos restos humanos del Sr. Es Satty fueron enterrados en España y si concurren razones religiosas para su no repatriación al no poderse cumplir con las reglas que disciplinan el enterramiento según la tradición islámica".

"…Y por lo que se refiere a la sospecha, destacada en el acto de la vista, de inacción o negligencia de los servicios secretos del Estado en la evitación de los atentados, dados los vínculos que se mantenían con Es Satty, dirigente o promotor de la célula terrorista, solo una precisión.

No consta en el escrito del recurso ni una sola referencia a diligencias pretendidas por los recurrentes y denegadas o a los resultados de las pretendidas y practicadas sobre la posible vinculación del imán de Ripoll con los servicios secretos del Estado al tiempo en que se produjeron los fatales atentados.

Se afirma que fue visitado en prisión, sin concreción de fechas y lugar, por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y 2014 y que un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestó haber escuchado en 2016 a Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando aquel le contestó que con los servicios secretos españoles".

La Sala concluye que "es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos que tienen encomendada dicha función".

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