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El peculiar sistema electoral vasco o por qué el voto de un alavés vale casi cuatro veces más que el de un vizcaíno

El sistema electoral vasco representa la unión en igualdad de condiciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa y facilitaría la anexión política de Navarra.

El sistema electoral vasco representa la unión en igualdad de condiciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa y facilitaría la anexión política de Navarra.
Hemiciclo del Parlamento vasco. | Europa Press

Los ciudadanos del País Vasco están llamados a las urnas el próximo domingo 21 de abril. Sus votos elegirán el nombre del próximo inquilino del Palacio de Ajuria Enea, la residencia oficial del lehendakari o presidente autonómico. Un hombre que se estrenará en el cargo, después de que el PNV haya decidido renovar a su candidato –Iñigo Urkullu ha sido obligado a dar un paso a un lado– y no haya ningún nombre optando a la reelección del cargo.

Los casi 1,8 millones de votantes vascos elegirán a su lehendakari con un sistema electoral que es único en el territorio nacional, pues los escaños no están repartidos como suele ser habitual con elementos de proporcionalidad poblacional. El Parlamento vasco está compuesto por un total de 75 parlamentarios y cada uno de los tres territorios (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) elige a 25 representantes públicos.

La razón de ello es que la Comunidad Autónoma del País Vasco está constituida políticamente como una confederación de tres territorios que se integran en igualdad de condiciones. Pese a lo que se cree popularmente, la región vasca no tiene un fuero propio o derechos históricos, sino que los que tienen esos fueros o derechos históricos son cada uno de los tres territorios que la forman y que gestionan desde sus respectivas Diputaciones Forales.

Debido a esto, el voto de cada votante vasco tiene más o menos peso en el Parlamento vasco en función de su territorio. Álava, por ejemplo, elige 25 diputados con 261.623 ciudadanos en su censo electoral, lo que hace que haya un escaño alavés por cada 10.464 votantes. Mientras, en Guipúzcoa, con 587.709 electores en los próximos comicios, cada escaño del territorio representará a 23.508 ciudadanos.

Con este sistema de reparto, el territorio más perjudicado es el más poblado y, en este caso, es el de Vizcaya, con 945.874 electores. El próximo Parlamento vasco tendrá un escaño vizcaíno por cada 37.834 votantes. Con estos datos, queda claro que el voto de un alavés pesa 2,3 veces más que el de un guipuzcoano y 3,7 veces más, casi cuatro, que el de un ciudadano vasco que emite su voto en Vizcaya.

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Artículo 26 del Estatuto de Guernica

El formato electoral vasco está desarrollado de forma clara en el Estatuto de Autonomía de Guernica, que fue aprobado en 1979. En su artículo 26.1 deja claro que "el Parlamento vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto". En el artículo 26.2, insiste en que "la circunscripción electoral es el Territorio Histórico".

En la disposición transitoria primera del Estatuto se decía originalmente que cada uno de los territorios tendría 20 representantes, pero el desarrollo de la Ley Electoral vasca de 1983 aumentó esa cifra hasta los 25 actuales. Inicialmente cualquier candidatura debía tener al menos un 5 por ciento de votos para obtener representación en dicho territorio, pero ese margen se bajó al 3 por ciento en 2000.

Este peculiar sistema electoral vasco, además, facilitaría una integración de cualquier otro territorio al sistema parlamentario vasco, algo que se hizo pensando exclusivamente en una futura anexión de Navarra, un axioma ideológico para los partidos nacionalistas e independentistas vascos, algo que no sólo quedó recogido en la disposición cuarta de la Constitución Española de 1978 sino también en el propio Estatuto de Guernica.

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Artículo 2 del Estatuto de Guernica

Exactamente, el artículo 2.1 del Estatuto vasco dice que "Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco". El artículo 2.2 establece asimismo que "el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución".

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