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La última mina antijudicial de Sánchez: cuela la figura del "abuso del servicio público de Justicia" para frenar casos

Una reforma judicial que podría limitar la independencia de los jueces.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, da un discurso durante la IX Conferencia de Embajadores de España, este martes, en el Ministerio de Exteriores en Madrid. | EFE

La ley Sánchez que pretende bloquear las acusaciones populares y a los jueces de instrucción para enterrar las investigaciones de todos los casos de corrupción que rodean a la familia, partido, Gobierno y entorno más íntimo de Pedro Sánchez ha tenido un paso previo. Libertad Digital ya ha informado de una norma adicional, publicada en el BOE en plenas Navidades, que ha decretado la sentencia de muerte para los juzgados de instrucción unipersonales, justo lo que han servido para que magistrados como Peinado o Biedma actúen con plena independencia contra Begoña Gómez o David Sánchez.

Sánchez dio un primer golpe a los jueces en plena Navidad: una ley que cierra los juzgados unipersonales de instrucción

Pues bien, esa misma norma ha incluido un peligroso principio, de momento, para el área civil: el del "agudo del servicio público de la Justicia". Se trata de una figura que permite restringir el acceso a la Justicia en el campo civil por motivos de "abuso". Y se trata de un principio que, en caso de contagiar al área penal, supondría la posibilidad de frenar determinadas querellas simplemente por considerar que su insistencia resulta "abusiva".

Reformas judiciales que limitan la independencia

Ninguna de las reformas legislativas de los últimos tiempos que afectan al área judicial van en la dirección de lograr mayores medios, independencia o libertad entre los jueces. Más bien, todo lo contrario.

El 3 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Una norma que —no sólo por el nombre: el acceso a la Justicia es un derecho universal, no puede depender de los medios de un servicio público— recoge el fin de los juzgados unipersonales de instrucción. Es decir, regula la eliminación, justo, de la misma figura que ha albergado las actuaciones de jueces como Peinado o Biedma, los responsables de la instrucción de los casos Begoña Gómez y David Sánchez.

La nueva norma es, así, un primer paso para, al margen de la posibilidad de secuestrar definitivamente, la instrucción de los casos penales por parte de la Fiscalía de Pedro Sánchez y el imputado Álvaro García Ortiz, lograr, cuando menos, introducir influencia política en estos juzgados de instrucción unipersonales al convertirlos en colegiados.

La norma es la nueva Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Y alberga más píldoras.

El concepto de abuso de la Justicia

Otro de sus apartados introduce la figura del "abuso del servicio público de la Justicia". Un mecanismo con el que se introduce el concepto de ese abuso de la Justicia, que consistiría —en palabras del legislador— en una actitud incompatible con la sostenibilidad del sistema.

Según la exposición de motivos del texto, se erige como excepción al principio general del vencimiento objetivo en costas y se contempla como principio informador de los criterios para su imposición, al sancionar a aquellas partes que hubieran rehusado injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando éste fuera preceptivo. El propio texto legislativo lo ejemplifica como la supuesta utilización irresponsable del derecho fundamental
de acceso a los tribunales
recurriendo, injustificadamente, a la jurisdicción cuando hubiera sido posible una solución consensuada.

De momento, esta figura se plantea para los conflictos civiles. Pero la figura ya se introduce. Y en caso de contagiar al área penal podría convertirse en un poderoso argumento para blindar a determinados sujetos y hacerlos inaccesibles a las acciones penales.

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