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La grave acusación del fiscal general al juez Hurtado: "Tiene una certeza que no lleva al descubrimiento de la verdad"

Libertad Digital ha tenido acceso a la transcripción completa de la comparecencia del fiscal general como investigado en sede judicial.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante un acto oficial. | Cordon Press

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, acusó al magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado de tener "una certeza que no lleva al descubrimiento de la verdad".

García Ortiz declaró la semana pasada durante hora y media como investigado ante Hurtado por un delito de revelación de secretos tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. En esta causa también están imputados la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez y el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General Diego Villafañe.

Libertad Digital ha tenido acceso a la transcripción completa de la comparecencia del fiscal general como investigado. Al inicio de su declaración, García Ortiz explicó las razones por las que se negaba a contestar las preguntas de las acusaciones y del propio magistrado instructor, lanzando una grave acusación contra el magistrado del Supremo:

No solo voy a contestar a la fiscalía y a la Abogacía, pero quería, si me permite, dar esas razones, la entrada y registro en mi despacho, la entrada y registro del despacho del fiscal general del Estado es una diligencia de investigación, invasiva de derechos fundamentales y fue recurrida, ha sido recurrida ante este Tribunal invocando una nulidad no ha sido, no ha sido resuelta esa esa ese recurso y entiendo que toda la base de la imputación que se realizase en base, fundamentalmente a ese registro y al que se hace en el registro de la fiscal jefe de Madrid.

En segundo lugar, creo también que hay una serie de diligencias que ha ordenado el magistrado instructor que todavía no tenemos conocimiento de las mismas y me daría a mí poca oportunidad de ser exacto en mis contestaciones si no las tuviera presentes a la hora de contestar.

Y en tercer lugar, creo que, aunque ha sido objeto de un pequeño debate, el objeto del proceso no está fijado en términos que a mí me puedan garantizar de alguna manera en mi defensa creo también que sean algunas de las diligencias de defensa que yo pediré me parecen absolutamente indispensables para ejercitar este derecho. Han sido denegadas por el Magistrado instructor, creo que con una predeterminación yo entiendo y se lo digo con términos absolutamente de defensa y sin ánimo de entrar en polémica que el Magistrado instructor tiene una certeza que no nos lleva al descubrimiento de la verdad, y Creo que esa situación me perjudica.

La acusación de "inconstitucionalidad" de su nº 2

Por su parte, la teniente fiscal del Tribunal Supremo y mano derecha de Álvaro García Ortiz, Ángeles Sánchez Conde, afirmaba que se negaba a interrogar al fiscal general porque la investigación es "inconstitucional":

Las razones por las que entiendo que ese interrogatorio no puede llevarse a cabo son razones de índole procesal y de índole constitucional, que no pueden ser pasadas por alto en un interrogatorio de nada menos que del fiscal general del Estado. Son razones que se hunden en una conocidísima doctrina sobre la prueba, nula y para su extensión y la extensión de sus efectos en otras fuentes de prueba para no extenderme demasiado, en la llamada conexión de antijuridicidad. Esta Causa se inauguró con una diligencia de entrada y registro en el despacho del fiscal general del Estado y de la fiscal jefe de Madrid, diligencia, insólita, nunca antes acordada y supone cuestionar la actuación de un órgano constitucional como es la función vertebradora del Estado social y democrático de derecho.

La presunta inconstitucionalidad de la prueba ocasiona que ni el fiscal general del Estado ni ningún otro fiscal imputado pueda ser objeto de interrogatorio sobre los hechos objeto de investigación para evitar que la desconexión temporal, entre la declaración y la diligencia, pueda contribuir a validar el material incautado por la misma prueba, en virtud de una actividad probatoria, vigente en un supuesto de una frustrada inconstitucionalidad.

En segundo lugar, por lo tanto, creo que no se puede someter a interrogatorio a una persona hasta que se despejen las dudas existentes sobre la constitucionalidad de la prueba en la que se arranca esta investigación, y no se puede obligar al Ministerio Fiscal a interrogar a alguien para cuyo interrogatorio puede derivarse la validez o la validación de algunos extremos, de una prueba que es nula, y que, hasta que no sostenemos, que es nula, y hasta que no sea despejar estas dudas, no se puede hacer el interrogatorio sobre la causa.

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