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Los magistrados conservadores del TC piden anular la admisión del recurso de Delgado tras no abstenerse Conde-Pumpido

Según un voto particular, que publica LD, "la exigencia de congruencia no atañe solo a la jurisdicción ordinaria, sino a la constitucional".

El magistrado del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, durante su toma de posesión. | FGE

Los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional han solicitado anular la admisión a trámite de los recursos de amparo presentados por los fiscales Dolores Delgado y Eduardo Esteban tras no haberse abstenido en la deliberación Cándido Conde-Pumpido a pesar de que fue su superior cuando era fiscal general del Estado. Conde-Pumpido se abstuvo tras ser recusado y haber votado a favor de la admisión a trámite de los citados recursos

El voto particular de 2 páginas que formulan los magistrados conservadores Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María
Macías, al que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "la abstención que formuló, sin embargo, no ha sido espontánea, sino que vino motivada por la previa recusación planteada por parte interesada, don José Miguel de la Rosa Cortina, quién no se limitó a plantear la recusación del magistrado don Cándido Conde- Pumpido Tourón, sino que de manera acumulada solicitó también la nulidad del auto de 14 de enero de 2025 por el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo presentado por don Eduardo Esteban y en cuyo dictado había participado el magistrado ahora abstenido, así como la retroacción de actuaciones para que el Pleno del Tribunal se pronuncie sobre la admisión o la inadmisión del amparo".

"En la medida en que, como se ha indicado, la abstención no ha sido espontánea, sino que se ha producido como reacción a la solicitud de recusación de un interesado, y en la medida en que la pretensión de este fue plural porque incluía también una solicitud de nulidad y retroacción de actuaciones, es claro que esta segunda solicitud está pendiente de resolución y que en absoluto ha perdido su objeto", añade.

"Cuál haya de ser la respuesta que se dé a la petición de nulidad formulada por don José Miguel de la Rosa Cortina es algo que deberá analizarse en su momento, pero lo que resulta evidente es que se trata de una petición deducida por parte interesada en el procedimiento y a la que se debe dar respuesta, entre otras cosas, porque así lo impone el principio de congruencia inmediatamente ligado al art. 24 CE. Como este tribunal ha señalado reiteradamente, la incongruencia por omisión o ex silentio determina que la resolución afectada por este vicio ocasiona al justiciable una verdadera denegación técnica de justicia causante de indefensión, al no resolver sobre todas las pretensiones oportunamente planteadas (por todas, SSTC 34/2000, de 14 de febrero, FJ 2 y 30/2007, de 12 de febrero, FJ 5)", apunta.

"La exigencia de congruencia no atañe solo a la jurisdicción ordinaria, sino también, como es obvio, a la jurisdicción constitucional. El auto deja en el aire esta cuestión a pesar de que, en el contexto en el que se dicta (insistimos, de manera no espontánea, sino reactiva), la abstención y sus efectos no pueden considerarse compartimentos estancos", destacan los magistrados.

"Deja sin resolver una pretensión del recusante"

Según el voto particular, "hubiera bastado una sucinta o lacónica referencia, no ya en la parte dispositiva, sino incluso en la fundamentación del auto, que permitiera entender que no existe confusión alguna entre la pérdida de objeto de la pretensión relativa a la recusación (que efectivamente se produce con la aprobación de la abstención) y la pretensión relativa a sus efectos (a los que se refiere la solicitud de nulidad y retroacción de actuaciones), y que efectivamente la solicitud de nulidad del auto de admisión del recurso de amparo va ser tramitada y resuelta como corresponda".

"La resistencia a incluir en el auto que acepta la abstención del magistrado don Cándido Conde-Pumpido cualquier alusión a esta circunstancia que, insistimos, deja sin resolver una pretensión deducida por el recusante, nos obliga a emitir el presente voto particular", concluye.

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