El Supremo retrata a García Ortiz: "Ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles"
En un auto de 5 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el juez establece que los anexos de la UCO no se entreguen a las partes personadas.
El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado, ha denunciado que el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz "ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles". García Ortiz es investigado por un delito de revelación de secretos tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
En un auto de 5 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el juez señala que "carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desaparecer pruebas que le puedan incriminar; pero que, así sea, tampoco se debe ignorar que no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal".
Añade que, "en el caso de la presente Instrucción, es una evidencia que el investigado ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles, y, aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo, de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición, y no aprovechar para realizarlo el día 16 de octubre de 2024, cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre".
"Ante tal desaparición, y el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la justicia», como dice nuestra LECrim., se ha debido acordar la práctica de determinadas diligencias de instrucción, al objeto de tratar de recuperar esa desigualdad de la que también habla la Exposición de Motivos, en la que ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos", añade.
Además, el instructor de la causa establece que a partir de ahora los anexos de los oficios que realice la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil no se entreguen a las partes personadas, sino que queden a disposición de las mismas para su consulta en la secretaría del tribunal.
El magistrado toma esta decisión tras la queja de Álvaro García Ortiz sobre vulneración de la normativa de protección de datos por los que figuran en los anexos de los informes de la UCO. En lo sucesivo, señala el juez, se entregará a las partes el documento en que se recoja la pericia oficial, y los anexos que la complementan quedarán a disposición de las partes en la secretaría.
El juez se refiere a las citas que se han hecho al artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando dice que jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, conforme a sus competencias, podrán adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos "siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva", y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
"No establece con carácter absoluto la supresión de datos personales"
Indica que dicho artículo no establece con carácter absoluto la supresión de datos personales, por parte de los órganos judiciales, en todo tipo de documentos a los que puedan acceder la partes, sino que lo supedita a que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, "y qué duda cabe –señala el auto-- que cualquiera de las partes en el proceso puede tener un interés legítimo en conocer, íntegra, la documentación que se incorpore a él, de la que no se le debe privar en razón a esa tutela judicial efectiva".
Tras destacar las reiteradas ocasiones en que ha recordado a los abogados el deber de reserva que tienen de acuerdo al artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añade que esa misma línea se seguirá en lo sucesivo en diligencias como los oficios de la UCO y sus anexos, estos últimos consultables en secretaría. Así lo acuerda para un último oficio de la UCO de fecha 21 de febrero, que consta de tres anexos, relativo a cambios de móvil del fiscal general, y señala que el mismo criterio se seguirá en lo sucesivo.
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