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El borrador de la amnistía: "La inconstitucionalidad no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales"

La ponencia, a la que ha accedido LD, sostiene que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente".

Europa Press

El borrador de sentencia de la Ley de amnistía del 1-O de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional y magistrada izquierdista, Inmaculada Montalbán, afirma que "la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales".

La ponencia de 191 páginas del TC que preside Cándido Conde-Pumpido, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, analiza el principal motivo de impugnación de los 'populares', para los cuales la ley es inconstitucional porque la amnistía "requeriría una habilitación expresa" de la Carta Magna y no la hay, a lo que añadían que sí prohíbe expresamente los indultos generales. Por ello entendían que, por analogía, debía concluirse que la amnistía no era posible.

Sin embargo, Montalbán sostiene que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente". Y sobre esto último, aclara que la amnistía y el indulto son "instituciones diferentes", por lo que "la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales".

Asimismo, la vicepresidenta del TC responde al PP, respecto a la verdadera motivación de la ley de amnistía, que "la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política". La ponencia da la razón al PP pero solo en tres puntos concretos, declarando la constitucionalidad del resto de la ley de amnistía, es decir, lo esencial.

En primer lugar, el fallo propuesto considera que la ley vulnera el principio de igualdad por cuanto en su artículo 1 amnistía "los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos", pero no los actos contrarios al 1-O'. Para corregirlo, la ponencia plantea incluir estos últimos.

Además, ve inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 pero añade que también serán amnistiados "aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha". La ponencia de Montalbán rechaza esta proyección a futuro, por lo que limita la aplicación hasta el 13 de noviembre de 2023.

Por último, impone una interpretación concreta del artículo 13.2 de la ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas (TCu), a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.

Del escrito de Montalbán, destaca asimismo que guarda silencio en relación con el delito de malversación, ya el PP no lo pidió expresamente. Así las cosas, lo más probable es que haya que esperar a los recursos de amparo de los golpistas catalanes para que el TC se pronuncie sobre este extremo.

Este punto es fundamental por cuanto la interpretación que hizo el Tribunal Supremo del delito de malversación y de la afectación a los intereses financieros y económicos de la UE en el '1-O es lo que ha impedido aplicar plenamente la amnistía al ex presidente catalán fugado Carles Puigdemont y al exvicepresidente Oriol Junqueras.

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