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El Supremo no descarta que García Ortiz cometiera otros tres delitos en la filtración contra el novio de Ayuso

El magistrado instructor del Alto Tribunal, Ángel Luis Hurtado, también acordaba este martes exigir una indemnización de 150.000 euros a García Ortiz.

LD/Agencias

El Tribunal Supremo no descarta que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, haya cometido otros tres delitos en la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.

El magistrado instructor del Alto Tribunal, Ángel Luis Hurtado, acordaba este martes el auto de apertura de juicio oral que sentará en el banquillo de los acusados al fiscal general del Estado por un delito de revelación de secretos. Además, exigía una indemnización de 150.000 euros a García Ortiz para González Amador que deberá ser abonada en cinco días. En caso de no poder hacerla efectiva, se le embargarán sus bienes. Por otro lado, el magistrado apuntaba la imposibilidad de poder suspender en sus funciones al fiscal general por un "vacío legal".

En el auto de 29 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el magistrado señala que "aprovechando información publicada en el diario El Mundo, a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada «la fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales», Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, y conociendo que se trataba del ciudadano Alberto González Amador, pareja de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía, sobre una cuestión de tan escasa relevancia como de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal, entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de mensajería mediante WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo".

"El referido correo de 2 de febrero de 2024 contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habría de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación", añade.

"Los anteriores hechos en una valoración provisional, y sin perjuicio de las calificaciones hechas por las acusaciones, podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos del art. 417.1 y 2 CP, del que resultaría responsable penalmente el investigado, Álvaro García Ortiz. No quiere decirse con ello que se acuerde, expresamente, el sobreseimiento por otros delitos, como el de prevaricación administrativa del art. 404 CP, descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 y 3, o infidelidad en la custodia de documentos públicos del art. 417.1 y 2, como también los califican algunas de las acusaciones populares, y ello porque, según jurisprudencia de esta Sala, solo en el caso de que el auto de apertura de juicio oral excluya expresamente un determinado delito cabe reconocer eficacia configurativa negativa a dicho auto", destaca.

"Una merma para el derecho de defensa"

Según el Supremo, "la anterior información que pudiera haber habido sobre tal acuerdo de conformidad en los medios, la posterior filtración subrepticia del referido correo en uno de ellos no pierde su relevancia penal, en la medida que, en ningún caso, aquella otra información desactivaba el deber de reserva y confidencialidad sobre datos personales y secretos, para quien, por razón de su cargo, tuviera el deber de guardarlos y que quiebra con la filtración que de ellos hace a algún medio".

"Revelar algo tan sensible, inherente a la fase procesal o preprocesal en que se encontraban las conversaciones, como son elementos afectantes a la intimidad que se deben conservar en secreto, entraña una merma para el derecho de defensa, con eventual repercusión en el derecho a la presunción de inocencia, y un claro deterioro para el sistema mismo de conformidad penal", concluye.

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