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'Kichi' da un golpe municipal al aprobar unos presupuestos contra la mayoría

González Santos ha dicho que "ya no podía estar más tiempo con unos presupuestos prorrogados".

González Santos ha dicho que "ya no podía estar más tiempo con unos presupuestos prorrogados".
El alcalde podemita de Podemos, Kichi. | EFE

José María González Santos, alias Kichi, dio el pasado viernes un golpe municipal haciendo que su grupo minoritario se impusiera al conjunto del pleno municipal de Cádiz. Así es, su minoría política- vinculada a Podemos y formada por los grupos de Por Cádiz sí se puede y Ganar Cádiz en Común- se impuso a la mayoría del pleno compuesta por PP, PSOE y Ciudadanos, aprobando unos presupuestos contra la mayoría absoluta.

Recuérdese que el alcalde "podemita" gobierna la ciudad de Cádiz gracias al apoyo que obtuvo del PSOE y téngase en cuenta que fue el portavoz del propio PSOE, que fue increpado por los partidarios del alcalde hasta el punto que tuvo que presentar en los pasados días una denuncia ante la Policía. Sin embargo, el PSOE sigue apoyando a Kichi y no hay noticia de que esté meditando la presentación de una moción de censura, la cual sería ganada con facilidad.

El mecanismo utilizado para dar apariencia de legalidad a lo que ha sido un golpe municipal en toda regla ha sido aprovechar la no publicación aún de una sentencia del Tribunal Constitucional, dictada ya el pasado 8 de junio en el Boletín Oficial del Estado, que anulaba la posibilidad de aprobar unos presupuestos sin el concurso del Pleno. Los asesores jurídicos de Kichi comienzan a encontrar subterfugios de la "vieja política" de la casta para imponer sus criterios.

Realmente tiene gran interés cómo una minoría, la de Kichi y sus grupos, ha logrado imponer sus presupuestos a los demás grupos- la mayoría absoluta- del Pleno municipal.

La escandalosa falta de respeto de Kichi por el TC

La argucia del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Cádiz ha sido utilizar una disposición adicional (la número 16) de la Ley 27/2013- del 27 de diciembre- de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (Lrsal), que modificaba la Ley de Bases de Régimen Local de 1985.En esta disposición se consentía que la Junta de Gobierno municipal, en caso de necesidad, pudiera aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente sin contar con el Pleno. Decía así:

"Disposición adicional decimosexta Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales:

1. Excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para aprobar:

a) El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado.

b) Los planes económico-financieros, los planes de reequilibrio y los planes de ajuste a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

c) Los planes de saneamiento de la Corporación Local o los planes de reducción de deudas.

d) La entrada de la Corporación Local en los mecanismos extraordinarios de financiación vigentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en particular, el acceso a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez previstas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros.

2. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la adopción de los acuerdos mencionados en el apartado anterior, los cuales serán objeto de publicación de conformidad con las normas generales que les resulten de aplicación".

Conforme a esta disposición, Kichi y sus partidarios han impuesto los presupuestos a la mayoría de los ciudadanos de Cádiz, que no le votaron sin contar con el respaldo de la mayoría absoluta del Pleno municipal. Él dice haberlo hecho con carácter definitivo, por lo que es una decisión de la que no puede deshacerse legalmente y que no tiene marcha atrás.

Sin embargo, hacía casi un mes que ya estaba dictada la segunda sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 8 de junio sobre la Lrsal declarando inconstitucional y nula la disposición adicional 16ª, en la que se ha apoyado el alcalde gaditano para dar su golpe de mano presupuestario.

Dice así la sentencia:

"La disposición adicional 16ª LBRL, introducida por el art. 1.38 LRSAL, conforme a la que, "excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para aprobar" una serie de acuerdos (presupuesto; planes económico-financiero, de reequilibrio, ajuste, saneamiento y reducción deuda; entrada en los mecanismos extraordinarios de financiación). Siendo el pleno el órgano que representa a la ciudadanía, al privarle de sus competencias por no adoptar determinados acuerdos en primera votación, infringiría el principio democrático y el art. 23.1 CE. A su vez, al no definir ni concretar la situación excepcional que pudiera justificar la privación respecto de acuerdos de tanta importancia, faltaría también al principio democrático con vulneración del derecho reconocido en el art. 23.1 CE."

"f) Procede, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 16ª LBRL, introducida por el art. 1.38 LRSAL. De conformidad con el art. 40.1 LOTC, esta declaración "no permitirá revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada" en los que se haya hecho aplicación de la mencionada disposición. Correspondiendo a este Tribunal precisar los efectos de la nulidad (STC 45/1989, de 20 de febrero), razones de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) imponen en este caso acotar todavía más esos efectos: la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición controvertida habrá de producir efectos ex nunc, a partir de la publicación de la presente Sentencia, sin que, por tanto, resulten afectados por ésta los presupuestos, planes y solicitudes ya aprobados por juntas de gobierno locales ni los actos sucesivos adoptados en aplicación de los anteriores, hayan o no devenido firmes en la vía administrativa."

En consecuencia, ya no podrá aprobarse por parte de la Junta de Gobierno Local, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria: el presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado; los planes económico-financieros, los planes de reequilibrio y los planes de ajuste a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril; los planes de saneamiento de la Corporación Local o los planes de reducción de deudas; y la entrada de la Corporación Local en los mecanismos extraordinarios de financiación.

A pesar de esta sentencia, el gobierno de Kichi se ha acogido a la circunstancia de que no estaba publicada aún en el BOE y ha aprovechado el resquicio de la anterior Ley tras haber acusado a la oposición popular, socialista y de C's de secuestro y bloqueo de la ciudad por no plegarse a sus dictados presupuestarios.

Así, como refiere el grupo Joly, el equipo de Gobierno de Por Cádiz sí se Puede y Ganar Cádiz en Común aprobó el viernes en una Junta extraordinaria de Gobierno Local sus primeras cuentas al frente de la ciudad.

González Santos subrayó que la decisión de realizar su aprobación definitiva en la Junta de Gobierno Local contra la mayoría absoluta del Pleno se debía a que la ciudad "ya no podía estar más tiempo con unos presupuestos prorrogados", por lo que con esta tramitación se abre un "nuevo tiempo" para Cádiz.

Pero su concejal de Economía, Hacienda y Deuda, David Navarro, aclaró que "no vamos a tolerar que se nos intente convertir en títeres de una oposición que se presenta como tres partidos, pero que, a la hora de la verdad, están actuando como uno solo, como una gran coalición". Y así ha sido.

La duda ahora es cuál va a ser el comportamiento de la oposición y la solidez del referente legal. ¿Puede un Ayuntamiento sostener unos presupuestos aprobados según un precepto de una ley anulada por el Tribunal Constitucional en sentencia emitida con anterioridad a su aprobación? El hecho es que el alcalde de Cádiz y su equipo tenían que conocer una sentencia emitida el 9 de junio y conocida por todo el ámbito jurídico al menos el 29 de junio, es decir, dos días antes de la celebración de la Junta de Gobierno.

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