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Anulan el despido de un trabajador por una carta "impresentable" que parecía hecha con IA

El TSJC declara improcedente el despido de un marmolista con silicosis, señalando discriminación y graves fallos en la gestión laboral de la empresa.

El TSJC declara improcedente el despido de un marmolista con silicosis, señalando discriminación y graves fallos en la gestión laboral de la empresa.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña | Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la improcedencia del despido de un oficial marmolista diagnosticado con silicosis, argumentando irregularidades en el proceso, indicios de discriminación por discapacidad y una "impresentable" carta de cese. La sentencia, fechada el 16 de noviembre y a la que tuvo acceso EFE, destaca negligencias tanto en la protección laboral del empleado como en la gestión del despido por parte de la empresa.

Despido discriminatorio

El trabajador había cursado bajas médicas de corta duración relacionadas con su enfermedad respiratoria antes de ser despedido. El TSJC establece un "poderoso elemento cronológico" entre el diagnóstico, la última baja temporal y la decisión de cesarlo, lo que genera "indicios fundados" de discriminación. Según el tribunal, esta conducta vulnera el derecho fundamental a no sufrir discriminación por discapacidad, consagrado en la legislación laboral.

El fallo detalla que la empresa recibió un certificado de aptitud laboral con restricciones, que prescribía medidas sencillas para permitir al empleado continuar trabajando en condiciones seguras, como el uso de equipos de protección respiratoria como las mascarillas. Sin embargo, en lugar de adaptar el puesto, la compañía optó por despedirlo apenas tres meses después de recibir el informe médico y solo cuatro días tras su última incapacidad temporal.

Una carta de despido llena de errores

El TSJC dedica especial atención a la carta de despido, calificándola como "impresentable" y "un ejemplo de dejadez". En el documento, se acusaba al trabajador de "disminución voluntaria y continuada en el rendimiento", pero sin aportar pruebas ni explicaciones concretas. Además, el texto contenía errores graves, como afirmar que la empresa se dedicaba al comercio de prendas de vestir, cuando en realidad opera en el sector de mármoles, granitos y porcelánicos.

El magistrado Carlos Escribano, autor del fallo, afirmó que esta redacción "invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial". Este error, además de ridiculizar el proceso, refuerza la impresión de que "no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante".

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