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Bermejo puede recibir una sanción que le prohíba cazar en Andalucía en 5 años

Tras la apertura de un expediente informativo "de oficio" por parte del Gobierno andaluz al ministro Bermejo por cazar sin licencia en Jaén, la Junta de Andalucía podría sancionar al socialista con hasta cinco años de suspensión de la actividad cinegética.

Tras la apertura de un expediente informativo "de oficio" por parte del Gobierno andaluz al ministro Bermejo por cazar sin licencia en Jaén, la Junta de Andalucía podría sancionar al socialista con hasta cinco años de suspensión de la actividad cinegética.

LD (Pedro de Tena)Tras el reconocimiento por parte del propio ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, de haber cazado sin licencia en Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha abierto un expediente informativo "de oficio" para aclarar si el ministro cometió alguna infracción al cazar el 7 y 8 de febrero en una finca de Torres (Jaén) al cazar sin el correspondiente permiso.

El expediente está siendo incoado por la delegación provincial de esta Consejería en Jaén y  comenzará con la toma de declaraciones y la recogida de información sobre las cuestiones que se consideren relevantes. La Ley de Flora y Fauna de Andalucía tipifica como "sanción grave" la práctica de la caza sin poseer la licencia requerida. Hasta 5 años sin cazar puede estar el Ministro si le ley se le aplica rigurosamente.

La ley de Flora y Fauna andaluza de octubre de 2003 dice lo siguiente en relación con la documentación que debe portar el cazador:

"Artículo 53. Documentación del cazador.

1. Durante la acción de cazar el cazador deberá llevar consigo los siguientes documentos:

Tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador.

Licencia administrativa, en su caso.

Licencia de armas, en su caso.

Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas.

Documento oficial acreditativo de la identidad.

Permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento, en su caso.

La demás documentación que exija la legislación vigente.

2. La contratación en aprovechamientos cinegéticos de puestos o permisos de caza deberá documentarse individualmente."



La misma Ley aclara que es una falta muy grave no tener licencia, pero asimismo no tener seguro de caza y otras condiciones:

Artículo 77. Graves.

Son infracciones graves:

1.       Falsear los datos de la solicitud de licencia, autorización o inscripción registral.

2.       El fraude, ocultación o engaño en las cesiones de terrenos para la constitución de cotos de caza.

3.       Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto de caza.

4.       El subarriendo o la cesión del arrendamiento de un coto de caza.

5.       El falseamiento de los datos de la memoria o resultados del aprovechamiento cinegético o de cualquier tipo de información objeto de comunicación preceptiva a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

6.               El aprovechamiento abusivo de las especies de un coto de caza incumpliendo los Planes Técnicos de Caza, cuando se supere en más de un treinta y en menos de un cincuenta por ciento el número de capturas autorizadas.

7.       Cazar sin licencia válida o con datos falsificados.

8.       Cazar sin contrato de seguro obligatorio.

9.       Cazar en un coto sin autorización de su titular.

10.    Cazar en época de veda.

11.    Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo no estén autorizados.

12.    Cazar en terrenos no cinegéticos habiendo cobrado pieza.

13.    Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego.

14.    Cazar el personal de vigilancia de los cotos de caza y pesca en dichos terrenos, salvo supuestos autorizados.

15.    Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas.

16.    Cualquier práctica destinada a chantear, atraer o espantar caza de terrenos ajenos.

17.    Transportar en aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción terrestre, armas desenfundadas y listas para su uso.

18.    Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.

19.    La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de las señales que delimiten terrenos cinegéticos en aplicación de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

20.    La suelta de ejemplares de especies cinegéticas y la repoblación de las mismas incumpliendo las normas aplicables.

21.    El incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte y la comercialización de especies cazables declaradas comercializables.

22.    El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación de cercados cinegéticos.

23.    El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación de granjas cinegéticas.

24.    Impedir a la autoridad o a sus agentes el acceso a un coto de caza o a su documentación en supuestos de presunta infracción.

25.    Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.

26.    Cazar en la zona de reserva de los terrenos acotados para el aprovechamiento cinegético.

27.    Cazar sin cumplir las medidas de seguridad aplicables al desarrollo de las distintas modalidades de caza para la adecuada protección de la integridad física de los participantes o de terceros.

28.    Portar armas cargadas o con munición en su recámara, en zonas de seguridad o dispararlas en ellas en dirección a las mismas en el supuesto de núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, de acampada o recreativas, carreteras o vías férreas.

29.    Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar morrales, armas, interior de vehículos u otros útiles, al ser requerido en forma por tales agentes

Por su parte, el Partido Popular ha anunciado este viernes que solicitará a la Junta de Andalucía que abra expediente a Fernández Bermejo por cometer una "infracción grave o muy grave" al cazar sin licencia. El secretario general del PP-A, Antonio Sanz, ha anunciado esta iniciativa tras recordar que el titular de Interior, Pérez Rubalcaba, dijo ayer que "cazar era legal", pero no lo es cazar sin licencia, por lo que, ha remarcado el dirigente popular andaluz en una conferencia de prensa celebrada en la sede nacional del PP, "todo el peso de la ley tiene que caer sobre" Bermejo.

Ha comentado que el Servicio de Protección de la Naturaleza, el SEPRONA, dependiente de la Guardia Civil, "acompañaba" al ministro en su jornada de cacería, la que compartió en la provincia de Jaén con el juez Baltasar Garzón, a pesar de que no tenía licencia, como el propio ministro ha reconocido. Por ello, Sanz ha recordado que en el último balance de actuación del SEPRONA, el del año pasado, se impusieron más de 700 infracciones, al tiempo que se detuvieron a 13 personas, y por este motivo, se ha preguntado por qué no actuó cuando Bermejo practicaba la caza sin licencia, es decir, "de manera ilegal".

Las sanciones que pueden aplicarse al Ministro pueden ser de hasta 4.000 euros y la suspensión o inhabilitación para obtener la licencia durante un máximo de 5 años. En efecto, según la Ley ya mencionada:

2. Las infracciones en materia de caza y pesca continental se sancionarán en la siguiente forma:

Las infracciones leves con multa de 60 a 600 euros.

Las infracciones graves, con multa de 601 a 4.000 euros.

Las infracciones muy graves, con multa de 4.001 a 53.500 euros.

Artículo 83. Sanciones accesorias.

1. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:

Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un período comprendido entre un mes y cinco años, cuando la infracción sea calificada como grave.

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