L D (Europa Press) Además, el escrito, de 14 páginas, agrega que la decisión de si las herriko tabernas pertenecen a ETA corresponde a la propia Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que ella es la encargada de ejecutar la sentencia firme de disolución de partidos políticos.
Tras afirmar que no tiene "nada que oponer" a la descripción y propuesta hecha por los liquidadores sobre las titularidades directas de bienes y derechos de los partidos ilegalizados, el abogado del Estado recuerda que los propios peritos entienden haber encontrado "indicios suficientes para extender la liquidación de los bienes y derechos de los partidos disueltos judicialmente a una serie de bienes y derechos que serían de su titularidad indirecta y que se concretan en las herriko tabernas y sociedades instrumentales".
En este sentido, los liquidadores destacaron la gestión centralizada de las herrikos a través de Banaka y que las sociedades instrumentales aludidas fueron creadas e interpuestas ad hoc para residenciar la titularidad de los bienes de los partidos en cada provincia.
"La suma de estos hechos obtenidos de las diversas fuentes de información utilizadas determinan que los liquidadores señalen que, bajo una titularidad directa o formal que corresponde bien a determinas asociaciones o sociedades mercantiles, exista una titularidad indirecta o sustantiva que corresponde a los partidos políticos ilegalizados", explica el escrito de alegaciones.
Levantamiento del velo
Agrega que los liquidadores proponen la liquidación de esos bienes y derechos, propiedad de las herriko tabernas, porque entienden que su titular indirecta es Batasuna-ETA, pero ellos mismos precisan que, "para prescindir de las titularidades directas y formales, es preciso aplicar la doctrina y jurisprudencia del levantamiento del velo", con la que descubrir a los verdaderos titulares, "no mediante una actuación material sino mediante una actuación reglada o formal".
Así, habría que dar traslado a los titulares formales de los bienes que se considera que pertenecen a Batasuna-ETA, "salvo en el caso de que ya hubieran comparecido en esta ejecución", para que aleguen y documenten lo que tengan por conveniente en defensa de su titularidad.
"De esta forma se podrían examinar y ponderar adecuadamente todas y cada una de las circunstancias que concurran en cada titularidad formal", para evitar incidentes procesales y "garantizando, al tiempo que la máxima efectividad, los eventuales derechos de terceros que pudieran verse exentos de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo".
A pesar de que el abogado del Estado "nada objeta" sobre las medidas decretadas por la Sala del 61, subraya la conveniencia de que "en tanto no se adopten decisiones definitivas de ejecución, las medidas cautelares no deberían obstar al funcionamiento de las herrikos como establecimiento de hostelería".
En este sentido, recuerda que muchas de ellas ya están embargadas, e incluso fueron clausuradas, por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, así como que el propio Supremo ordenó el embargo de las cuentas, subvenciones y derechos y bienes de los patidos ilegalizados. A pesar de ello, no se opone a una doble traba, según establece la Ley Procesal Civil.