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"El cese inmediato de toda actividad del partido disuelto"

La Ley Orgánica de Partidos Políticos aprobada en 2002, y que sigue vigente, dispone en el artículo 12 del Capítulo III los Efectos de la disolución judicial de un partido político, como es el caso de Batasuna. La ley no puede ser más clara: "Tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disolución, procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto". La Asamblea de Baracaldo está convocada explícitamente por Batasuna, que fue declarado ilegal por el Tribunal Supremo el 28 de marzo de 2003.

(Libertad Digital) Batasuna ha convocado una asamblea para el 21 de Enero en Baracaldo. De acuerdo con la Ley de Partidos y la sentencia del Tribunal Supremo que declara ilegal a Batasuna y a las organizaciones de su entorno y ordena su disolución, la asamblea convocada por los proetarras es ilegal.
 
El artículo 12.1 de la Ley de Partidos es claro:
 
La disolución judicial de un partido político producirá los efectos previstos en las leyes y, en particular,  los siguientes: 
  • a) Tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disolución, procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el Código Penal.
  • b) Los actos ejecutados en fraude de ley o con abuso de personalidad jurídica no impedirán la debida aplicación de ésta. Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto.
  • c ) La disolución determinará la apertura de un proceso de liquidación patrimonial, llevado a cabo por tres liquidadores designados por la Sala sentenciadora. El patrimonio neto resultante se destinará por el Tesoro a actividades de interés social o humanitario.
En este caso ni siquiera nos encontramos ante un fraude de ley, como sería el caso del Partido Comunista de la Tierras Vascas, ya que en la convocatoria del acto figura explícitamente Batasuna, organización declarada ilegal por el Supremo.
 
La propia convocatoria del acto es en sí misma una causa de la ilegalización, según la Ley de Partidos. Incluso en el caso de que Batasuna no fuese ilegal, la inclusión en el cartel de la Asamblea del anagrama de ETA, sería suficiente de acuerdo con la legislación para iniciar un proceso de ilegalización y disolución judicial.
 
El artículo 9.3 expone los motivos para que un partido sea declarado ilegal. En el apartado "d" queda claro que el cartel de la asamblea ya es una violación legal. 
 
Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior [motivos por los que será declarado ilegal­] cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
 
  • a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
  • b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad delos terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir,  neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
  • c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
  • d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
  • e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
  • f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo 0 a los terroristas.
  • g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
  • h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
  • i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.

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