L D (Agencias) Para el fiscal no existe razón alguna de "justicia, equidad o utilidad pública" o de cualquier otra índole, conforme exigen los artículos 11 y 12 de la Ley de 1870 reguladora del Derecho de Gracia. "No resulta hoy por hoy aconsejable (..) la aplicación del indulto particular solicitado, lo que no debe suponer, en modo alguno, la reconsideración futura de su denegación si se acreditan por parte del interesado la concurrencia de otros factores positivos en su evolución y así lo certifican los servicios encargados de su seguimiento y control", añade.
El fiscal recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid le condenó en 2002 por malversación de caudales públicos en una sentencia que él no recurrió. Añade que la Audiencia declaró probado que de mutuo acuerdo con otros acusados hizo suya en su exclusivo beneficio durante el desempeño de sus cargos de gobernador civil de Vizcaya entre 1982 y 1984 y de director de la Seguridad del Estado entre 1984 y 1986 de unos 130 millones de pesetas (781.315,75 euros) de los caudales que para sufragar los gastos necesarios para la defensa y seguridad del Estado tenía confiados a su administración.
Agrega que Sancristóbal no puede invocar desproporción de la pena ya que es la mínima para supuestos de especial gravedad. Además, "la Audiencia ya tuvo en cuenta la buena disposición del acusado para reparar las consecuencias de su acción, al haber devuelto algo más de la mitad del dinero indebidamente apropiado, en concreto 66 millones de pesetas (396.667 euros), en 2001. Sin embargo, también tuvo en cuenta su actitud remisa al relatar su versión sobre la mecánica de los cobros recibidos, que sólo admitió después de las declaración del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán, y cuando las investigaciones sobre él dejaban patente el manejo irregular por su parte de cantidades inmensas de dinero. El fiscal señala que el proceso no sufrió paralizaciones dignas de consideración.
El fiscal recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid le condenó en 2002 por malversación de caudales públicos en una sentencia que él no recurrió. Añade que la Audiencia declaró probado que de mutuo acuerdo con otros acusados hizo suya en su exclusivo beneficio durante el desempeño de sus cargos de gobernador civil de Vizcaya entre 1982 y 1984 y de director de la Seguridad del Estado entre 1984 y 1986 de unos 130 millones de pesetas (781.315,75 euros) de los caudales que para sufragar los gastos necesarios para la defensa y seguridad del Estado tenía confiados a su administración.
Agrega que Sancristóbal no puede invocar desproporción de la pena ya que es la mínima para supuestos de especial gravedad. Además, "la Audiencia ya tuvo en cuenta la buena disposición del acusado para reparar las consecuencias de su acción, al haber devuelto algo más de la mitad del dinero indebidamente apropiado, en concreto 66 millones de pesetas (396.667 euros), en 2001. Sin embargo, también tuvo en cuenta su actitud remisa al relatar su versión sobre la mecánica de los cobros recibidos, que sólo admitió después de las declaración del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán, y cuando las investigaciones sobre él dejaban patente el manejo irregular por su parte de cantidades inmensas de dinero. El fiscal señala que el proceso no sufrió paralizaciones dignas de consideración.
Saldrá de la cárcel el 16 de agosto de 2006
Por otra parte, explica que Sancristóbal se halla clasificado en tercer grado y cumple su condena en situación de libertad condicional desde el 22 de octubre del año pasado, fecha en la que fue excarcelado del centro penitenciario "Victoria Kent", con la sola obligación de efectuar mensualmente las correspondientes presentaciones ante los servicios sociales del establecimiento. Sancristóbal tiene previsto su licenciamiento definitivo el 6 de agosto de 2006.
También recuerda que éste tiene satisfecha en la actualidad la suma de 384.647 euros que le restaba para cumplimentar el pago de la totalidad de la responsabilidad civil a la que fue condenado, con lo que "el penado ha reiterado una vez más su acatamiento a la resolución recaída". Sin embargo -explica-, "no resulta apreciable de los demás datos acumulados en el expediente incoado la conveniencia de modificar el rigor de la condena recaída al no haberse producido durante la ejecución de la misma otros méritos relevantes para ello".
Según indica, en el expediente "tan sólo" hay un informe de la Policía en el que se da cuenta de la inexistencia de antecedentes policiales y otro del Servicio Social Penitenciario de Madrid. En este último, "sólo añade información acerca de sus circunstancias familiares en la actualidad o la facilitada por el propio informado de que 'refiere realizar actividad laboral como asesor financiero a empresas'; concluyendo con la afirmación de que el penado realiza sus prestaciones mensuales con regularidad, manteniendo una actitud colaboradora".
Por otra parte, explica que Sancristóbal se halla clasificado en tercer grado y cumple su condena en situación de libertad condicional desde el 22 de octubre del año pasado, fecha en la que fue excarcelado del centro penitenciario "Victoria Kent", con la sola obligación de efectuar mensualmente las correspondientes presentaciones ante los servicios sociales del establecimiento. Sancristóbal tiene previsto su licenciamiento definitivo el 6 de agosto de 2006.
También recuerda que éste tiene satisfecha en la actualidad la suma de 384.647 euros que le restaba para cumplimentar el pago de la totalidad de la responsabilidad civil a la que fue condenado, con lo que "el penado ha reiterado una vez más su acatamiento a la resolución recaída". Sin embargo -explica-, "no resulta apreciable de los demás datos acumulados en el expediente incoado la conveniencia de modificar el rigor de la condena recaída al no haberse producido durante la ejecución de la misma otros méritos relevantes para ello".
Según indica, en el expediente "tan sólo" hay un informe de la Policía en el que se da cuenta de la inexistencia de antecedentes policiales y otro del Servicio Social Penitenciario de Madrid. En este último, "sólo añade información acerca de sus circunstancias familiares en la actualidad o la facilitada por el propio informado de que 'refiere realizar actividad laboral como asesor financiero a empresas'; concluyendo con la afirmación de que el penado realiza sus prestaciones mensuales con regularidad, manteniendo una actitud colaboradora".
Tras el informe del fiscal, ahora deberá pronunciarse la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que el próximo 5 de abril ha fijado una reunión para debatir los dictámenes a los indultos pedidos por Vera y Rodríguez Colorado. Los dictámenes del Ministerio Público y del Supremo no serán vinculantes para el Gobierno, que tendrá la última palabra sobre los indultos.