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El TS dice que Vera y De Justo no actuaron en "idénticas condiciones" en el caso de los "Maletines"

El Tribunal Supremo confirma la condena a 18 meses y un día de prisión al ex secretario de Estado para la Seguridad del PSOE, Rafael Vera, por un delito continuado de malversación de caudales públicos en el denominado 'caso de los Maletines'.

El Tribunal Supremo confirma la condena a 18 meses y un día de prisión al ex secretario de Estado para la Seguridad del PSOE, Rafael Vera, por un delito continuado de malversación de caudales públicos en el denominado 'caso de los Maletines'.

LD (Ángela Martialay) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 meses y un día de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid en noviembre de 2007 al ex secretario de Estado para la Seguridad del PSOE, Rafael Vera, por un delito continuado de malversación de caudales públicos en el denominado 'caso de los Maletines'.

La sentencia, hecha pública este lunes y de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibañez, estima el recurso interpuesto por el ex secretario personal de Vera Juan De Justo y reduce a nueve meses de prisión los 18 meses que se le impusieron inicialmente como cooperador necesario de un delito de malversación. De este modo, los cuatro años de inhabilitación a los que fue condenado De Justo se reducen ahora a dos años.

El Supremo confirma con esta sentencia que Vera ordenó, entre 1988 y 1994, que más de 206 millones de pesetas procedentes de los fondos reservados del Ministerio del Interior se utilizaran para "compensar la disminución de ingresos" que sufrieron los ex policías Michel Domínguez y José Amedo a raíz de su ingreso en prisión tras ser condenados por los asesinatos de los GAL. Señala la sentencia que el pago de dichas cantidades tenía como objeto garantizar el silencio de los dos procesados y evitar que delatasen a otros implicados en la trama de los GAL.

Por ello, Vera encomendó a de Justo que se encargase de hacer llegar los pagos mensuales a las dos mujeres, desde agosto de 1988 hasta enero de 1994 -año en el que Vera cesó en su cargo-, además de abonar los gastos de dos operaciones quirúrgicas y de ingresar en cuatro ocasiones en cuentas de un banco suizo en Ginebra diferentes cantidades.

Según reza el documento, hay “suficiente material probatorio” para mantener la condena de Vera, en concepto de autor de un delito de malversación de caudales públicos ya que no se estiman como válidas las alegaciones llevadas a cabo en el recurso de ex secretario de Estado del PSOE. El Supremo afirma que no ha habido dilaciones en el proceso, que hay suficientes pruebas que demuestren la autoría del delito por parte de Vera y que éste no puede alegar que haya habido una interferencia en la jurisdicción penal para que se le reduzca la condena.

“De Justo no fue Vera"

En cambio, estima el Alto Tribunal que el ex secretario personal de Vera, Juan De Justo, es responsable del delito de malversación ya que la suya “no fue una simple cooperación”, si bien su actuación se hizo en un segundo nivel. El Supremo cree que “las capacidades y niveles de decisión” de Vera y su secretario no son “equivalentes” por lo que el rebaja la pena de prisión.

No obstante, subraya la sentencia que su actuación fue “realmente esencial e imprescindible en las condiciones dadas, para hacer llegar el dinero a su ilegal destino con la periodicidad convenida”. Además, el Tribunal da por probado que De Justo “sabía de lo que se trataba” cuando instrumentalizaba “las decisiones de Vera” aunque también enfatiza en que “De Justo no fue Vera, y en este sentido, no concurrieron en él idénticas condiciones y cualidades”.

Por último, el Supremo admite también parcialmente el recurso presentado por Amedo y Domínguez y sus esposas, a los que la Audiencia de Madrid consideró responsables civiles, junto con Vera y de Justo, del pago al Estado de un total de 1.414.799,18 euros.

Aunque destaca que no ha prescrito la reclamación de las cantidades que éstos percibieron indebidamente y que deben restituir, el Supremo establece que no se computarán a efectos de responsabilidad civil el interés legal que el dinero de las cuentas abiertas en Suiza hubiera producido desde que éstas fueron bloqueadas por orden judicial

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