Menú

El juez deja a Garzón con un pie en el banquillo y otro fuera de la Audiencia

El juez Garzón se sentará en el banquillo por un delito de prevaricación por su investigación sobre el franquismo. La decisión del juez Varela supone la preparación del juicio oral. Tendrá que abandonar la Audiencia Nacional.

No es el auto de apertura de juicio oral pero es el documento judicial que revela las pretensiones del magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela. Éstas son las de sentar en el banquillo de los acusados al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación.

El instructor de la primera de las tres querellas que tiene el juez de la Audiencia Nacional en el Alto Tribunal (la del franquismo, el caso de los cobros de Nueva York y las escuchas de Gürtel) ha dictado este miércoles un auto donde rechaza las diligencias que Garzón pidió que se practicasen antes de seguir adelante con la causa que investiga si prevaricó cuando abrió causa general a la Guerra Civil y el franquismo en 2008.

Además, Varela dispone “proceder” contra el juez estrella de cara a la preparación del juicio oral. De esta forma, el juez convierte las diligencias previas de la investigación en un procedimiento abreviado previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para “los delitos castigados con penas privativas de libertad no superior a 9 años”.

"Veracidad probable"

En este sentido, el juez del Supremo argumenta que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, “la regulación del procedimiento abreviado no obliga al juzgador a practicar todas las diligencias pedidas por las partes, sino que, debe decidir con arreglo a su criterio” las pesquisas que se practican. De esta forma, Varela considera inútiles los testimonios y las pruebas documentales solicitadas por el titular del juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.

Asimismo, el instructor recuerda que en esta fase procesal, previa a la apertura de juicio oral, no hay que “establecer con certeza” que se cometió el delito sino determinar que hay “una veracidad probable” de que los hechos que se investigan en este caso, es decir, la prevaricación, pudieran constituirlo. Según el Código Penal, este delito consiste en dictar resoluciones falsas a sabiendas de que lo son.

Por otro lado, Varela responde a Baltasar Garzón sobre “la existencia de debate acerca de la perseguibilidad de los crímenes contra la Humanidad” que él alegó señalando que ésta no es más que un “elemento objetivo del tipo penal de prevaricación”. Varela sostiene de forma firme que “el límite, y también la razón de ser de la independencia del juzgador, es la recta aplicación de la ley vigente” aunque “esta tarea no sea siempre compatible con el seguimiento de la opinión, más o menos homogénea, de juristas de relevancia pública”. Añade el instructor que un juez depende “sólo, pero siempre, de la ley”.

Garzón podrá apelar

Ahora, el juez Garzón cuenta con un plazo de cinco días desde que se le notifique esta resolución para recurrir en apelación ante la Sala de lo Penal del Supremo. El pasado día 25, dicha Sala respaldó de forma unánime la decisión del magistrado Luciano Varela de seguir adelante con la causa.

Además, fue esta misma Sala, compuesta por los magistrados, Juan Saavedra (presidente), Adolfo Prego, Francisco Monterde, Joaquín Jiménez García y Juan Ramón Berdugo, la que admitió a trámite en mayo de 2009 la querella interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias, a la que posteriormente se adhirieron a la misma la asociación Libertad e Identidad y también Falange Española y de las JONS.

Por último, el magistrado da diez días a las partes para que presenten escrito de acusación contra Garzón y soliciten la apertura del juicio oral. En caso de que el juez estrella recurriese ante la Sala, es altamente probable que éste vuelva a respaldar a Varela.

A continuación, Varela debe dictar el auto de apertura de juicio oral que obligará al Consejo General del Poder Judicial a apartar a Garzón del juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional. El órgano de gobierno de los jueces tramita ya su expediente disciplinario sin que de momento haya decidido si esperará o no a que la decisión del Alto Tribunal sea firme para proceder a su suspensión.

Fuera de la Audiencia


Lo que está claro ya es que Garzón tendrá que abandonar su juzgado ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala en su artículo 383 que "la suspensión de los jueces y magistrados tendrá lugar cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".

Por su parte, el artículo 384 de la LOPJ especifica que, en tal supuesto, "el juez o tribunal que conociera de la causa lo comunicará al CGPJ, quien hará efectiva la suspensión, previa audiencia del Ministerio Fiscal". Además, "la suspensión durará (...) hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento".

Está previsto que la Comisión Permanente del CGPJ, lugar donde en estos momentos se tramita el expediente disciplinario del juez, se reúna este jueves sin que se vaya a tratar a priori el caso Garzón. Por su parte, el próximo Pleno del gobierno de los jueces se celebrará el próximo día 22. De momento, el Supremo no ha notificado al Consejo su intención de sentar al juez estrella en el banquillo.

Temas

En España

    0
    comentarios
    Acceda a los 50 comentarios guardados