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UPyD e IU registran sus enmiendas a la totalidad a la nueva Ley Electoral

Izquierda Unida y Unión, Progreso y Democracia han planteado en el Congreso reformas electorales alternativas a la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) pactada por el PSOE, el PP y las formaciones nacionalistas. Estas propuestas serán debatidas 16 de diciembre. (Volver)

colt45 dijo el día 5 de Diciembre de 2010 a las 10:10:25:

¡¡¡ 50 chupotteros mas !!! pero bueno.. esto que es? lo que teníanque hacer es no cobrar nada ninguno y votar por internet sin ir al parlamento (total siempre está vacío).La ruina es para todos los españoles menos para ellos.

PBL dijo el día 4 de Diciembre de 2010 a las 13:27:09:

Los votos en España no valen lo mismo en un sitio que en otro.
Esto ni es justo, ni es democrático.
No lo van a cambiar, viven muy bien a nuestra costa.

Gargolet dijo el día 4 de Diciembre de 2010 a las 04:51:33:

Estamos con una crisis de caballo y UPyD e IU quieren subir a 50 parásitos más el congreso de los diputados.

Yo creo que habría que hacer las elecciones generales a dos vueltas, tras la primera si no ha ganado ninguno por mayoría absoluta, una segunda vuelta en la que solo pudiesen presentarse los partidos que hubiesen obtenido más de un 10% de los sufragios.

De esta manera ganaría un solo partido político y no tendría que estar sometido a los continuos chantajes de los nacionalistas e independentistas.

Y de cambiar el numero de congresistas, yo quitaría el Senado que no sirve absolutamente para nada y está plagado de parásitos y reduciría a la mitad el número de diputados del congreso, a la par que acabaría con absolutamente TODAS las Comunidades Autónomas que solo sirven para ROBAR y DILAPIDAR EL DINERO.

Rafa_Alb dijo el día 3 de Diciembre de 2010 a las 21:40:31:

Hay en marcha una vía política para hacer una especie de "Mesa de la unidad" como en Venezuela, pero en España, para acabar con la partitocracia.

Además se han presentado varias denuncias en los tribunales para que declaren inconstitucionales los estatutos de los partidos políticos que obligan a revelar el voto cuando se avalan las candidaturas, hago un copia-pega de una de ellas por si alguien se anima a denunciar, hay más de 4.000 jueces en España, entre todos encontraremos uno decente:
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JUZGADO DE GUARDIA DE GRANADA

Teléfono:
Procedimiento: Denuncia por COACCIONES por impedir el ejercicio de DERECHOS FUNDAMENTALES, por vulneración del derecho al voto LIBRE y SECRETO (art. 7 Ley de Partidos Políticos) y al funcionamiento interno democrático de los partidos políticos (art. 6CE en relación con el art. 22CE). Declaración de INCONSTITUCIONALIDAD del art. 30 de los Estatutos del Partido Popular y de los actos y nombramientos que de él se derivan.
N.I.G.:
De: RAFAEL RAMÓN ALBA PADILLA (DNI, teléfono y dirección al final de la denuncia)
Letrado: RAFAEL RAMÓN ALBA PADILLA
Contra: Partido Popular de Granada y su máximo responsable Exmo. Sr. SEBASTIÁN PÉREZ ORTIZ
Letrado:

HECHOS

1. Rafael Alba Padilla solicitó afiliarse al PP de Montefrío y su solicitud fue aceptada por unanimidad de la Comisión Gestora del PP de Montefrío el 10-09-2009, (se adjunta la aceptación de la afiliación firmada por el Presidente de la Gestora don Manuel García Pulido y sellada por el PP de Granada el 26-09-2009).

2. Rafael Alba comunicó que quería presentar su candidatura a la Presidencia del PP local en el Congreso del 23-10-2009, y el señor García Pulido le dijo que debía recoger tres avales y le entregó el listado de afiliados locales para que pudiera comunicarles su candidatura y recoger los avales, procediendo Rafael Alba a comunicar su candidatura y a recoger los tres avales (se adjunta la presentación de la candidatura con la firma de los tres avales requeridos).

3. En una reunión unos días antes del Congreso el señor García Pulido le dice a Rafael Alba que no le van a dejar presentar su candidatura porque se rompería la unidad del partido, (argumento inconstitucional por ser contrario a la pluralidad y al funcionamiento interno democrático), llegando a ser agredido en la reunión, de la que le echan y le dicen que ya no está afiliado.

4. El 23-10-2009 se celebra en el Pósito el Congreso Local (existe vídeo como prueba de dicho Congreso), en el que es designado (no elegido) el primo del señor García Pulido: don Andrés García Velasco. En dicho Congreso faltaron la mayoría de militantes locales. El Pósito se llenó con los dirigentes del PP de varios pueblos de la provincia de Granada, que levantaron la mano en la votación ilegalmente ya que sólo pueden votar los empadronados en Montefrío; el mismo grupito de dirigentes se dedica a recorrer los pueblos de la provincia para llenar los Congresos Locales y dar una apariencia de democracia que no existe en realidad, todo es un fraude.

5. Rafael Alba interpone denuncia contra el señor García Pulido y su primo don Andrés García Velasco, y en juicio celebrado el 21-09-2010 (JF 96/2009 del Juzgado 1 de Loja) el señor García Pulido culpa del rechazo de la afiliación y presentación de la candidatura de Rafael Alba al PP de Granada, cuyo máximo representante es el Exmo. Sr. Sebastián Pérez Ortiz. (Se adjunta habilitación por asuntos propios de dicho juicio).

6. Como el señor García Pulido dijo en el juicio que el PP de Granada es el responsable del rechazo de la afiliación, se interpone esta denuncia y se solicita, en caso de ser necesario, que el Tribunal requiera al Juzgado 1 de Loja para que entregue copia del DVD con la vista del juicio, (copia que a día de hoy sigue sin entregarse a Rafael Alba).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. ¿Es el derecho a afiliarse y a presentar una candidatura en un partido político un DERECHO FUNDAMENTAL? La STC 3/81 dice que sí: Un partido político es una forma especial de asociación y el art. 22CE no excluye las asociaciones con finalidad política. El TC añade al contenido genérico del derecho de asociación el derecho de participación democrática interna de los ciudadanos.

SEGUNDO. ¿Hay funcionamiento democrático cuando se impide a los ciudadanos la libre afiliación y presentación de candidaturas? No, porque no puede haber democracia si los líderes de los partidos no son elegidos por los ciudadanos y ni siquiera por los militantes, sino por las cúpulas de los partidos. Adjuntamos como precedente la sentencia 185/2009 del Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de Jaén, de 17 de junio, que decretó la nulidad de una asamblea de IU por motivos similares al presente caso.

En Alemania se ordenó la repetición de las elecciones generales de 1991 por falta de democracia interna en un partido, lo que da idea de la trascendencia de este asunto.

TERCERO. Ilegitimidad de los órganos directivos del PP de Granada.
El art. 6CE dice que los partidos políticos tendrán un funcionamiento interno democrático, y esa exigencia se perfila en el art. 7 de la Ley de Partidos Políticos, que establece que los órganos directivos deben ser provistos mediante voto LIBRE y SECRETO.

El PP ha elaborado unos Estatutos internos que violan flagrantemente la Constitución al exigir, en su art. 30, el VOTO NO SECRETO del 20% de compromisarios al candidato, al mismo tiempo que PROHÍBE AVALAR MÁS DE UNA CANDIDATURA, con lo cual obliga a revelar el voto, lo que es inconstitucional porque vulnera manifiestamente el derecho al voto libre y secreto de los militantes.1

Para colmo de la antidemocracia, en el pasado Congreso de Valencia el señor Rajoy no se conformó con el 20% de los avales, sino que se recorrió España entera para acaparar el 100% y así impedir cualquier posibilidad de presentación de candidaturas alternativas.

Es un comportamiento criminal, anticonstitucional, que viola los principios básicos democráticos sobre los que se asienta nuestro Estado de Derecho: éste es el mayor crimen que se puede cometer en una democracia y que la Justicia debe impedir.

Al ser nulo su nombramiento, también lo es el de todos los actos y nombramientos que de él se derivan, por tanto el de la directiva del PP de Granada, el de la directiva del PP de Montefrío, y el de las directivas de toda España. Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO

PRIMERO. Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo con todas las pruebas que lo acompañan, (y las solicitadas en caso de que el tribunal las considere necesarias y pertinentes, que son el vídeo del Congreso de Montefrío y el DVD del juicio citado).

SEGUNDO. Que al haberse vulnerado el derecho fundamental de los ciudadanos a la participación democrática en el funcionamiento interno de los partidos políticos, se condene por COACCIONES al Exmo. Sr. Sebastián Pérez Ortiz como máximo responsable del PP de Granada.

TERCERO. Que se declare la inconstitucionalidad del art. 30 de los Estatutos del Partido Popular y SE DECRETE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE TODOS LOS ACTOS Y NOMBRAMIENTOS DERIVADOS DEL MISMO, especialmente el Congreso de Valencia de 2008 en el que el señor don Mariano Rajoy Brey fue nombrado Presidente del PP y candidato a la Presidencia del Gobierno de España.2

España no será una democracia mientras no se declare la inconstitucionalidad del art. 30 de los Estatutos del PP.
La falta de democracia interna llega hasta tal punto que quieren, vulnerando los propios Estatutos del PP, (ya de por sí inconstitucionales), suprimir el Congreso del PP que estatutariamente debe celebrarse en 2011 porque dicen que está claro que el candidato es don Mariano Rajoy. Es decir, ya ni siquiera hacen el paripé.

Si los jueces permiten este atropello a los derechos fundamentales de los españoles, definitivamente se puede afirmar con rotundidad que España no es una democracia sino una partitocracia: estamos en una dictadura de partidos y por tanto la sociedad civil está en guerra contra la casta política y los jueces que la amparan y permiten sus crímenes contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. Ojalá se acierte como en Alemania y se celebre un Congreso en 2011 realmente democrático, porque de esta decisión depende la paz, la prosperidad y el futuro de millones de personas, dicho sea con el máximo respeto.

CUARTO. Condena en costas.


Rafael Ramón Alba Padilla
DNI: 24254328T
Dirección para notificaciones en Granada: Avda. Constitución 18, Portal 5, 5º Derecha
CP: 18012 GRANADA
Teléfono: 647045265
e-mail: clubdepaintball@hotmail.com


Por ser de JUSTICIA que respetuosamente se solicita en Granada,
a 3 de diciembre de 2010

pactax dijo el día 3 de Diciembre de 2010 a las 20:21:25:

¿Y no se puede modificar la vergonzosa ley electoral que padecemos, sin aumentar el número de "solosirvoparalevantarlamanocuandomeloordenan", también llamados diputados?

bokeronc dijo el día 3 de Diciembre de 2010 a las 19:44:36:

Rosa Díez, para mí toda una decepción a las primeras de cambio. Me registro en su blog, en el que todo el mundo le dice lo maravillosa que es y en cuanto le hago la primera pregunta incómoda no publican el comentario. Su comentario pendiente de moderación o algo así y luego lo eliminan. Por lo menos nos queda Libertad Digital que no se ata con nadie sólo con lo que creen que es justo. Desde aquí vuelvo hacerle la misma pregunta. ¿Por qué no asistió al acto de las víctimas del terrorismo?

Retablo dijo el día 3 de Diciembre de 2010 a las 18:24:20:

Circunscripción electoral única (se vota España, y sólo hay una), y acabar con el reparto D'Hont, sería lo mínimo. Pero la partitadura no va a echar piedras sobre su propio tejado...

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