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La Audiencia prohíbe los homenajes a etarras permitidos por Pedraz

"No comparte este tribunal el argumento del instructor". La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado prohibir los actos etarras previstos para el día 31 de julio y 1 de agosto en Villabona que el magistrado Santiago Pedraz permitió al considerarlos libertad de expresión.

Donde el magistrado Santiago Pedraz ha visto libertad de expresión, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ve claros indicios de delito. Por ello, su Sección Cuarta ha prohibido los actos de apoyo a presos de ETA previstos para el 31 de julio y el 1de agosto en Villabona (Guipúzcoa) permitidos por Pedraz.

Así lo acuerda el tribunal -compuesto por los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel (ponente)- en un auto en el que pide al instructor que "con urgencia" comunique esta decisión a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco, a la Ertzaintza, Policía Nacional y Guardia Civil, todo ello para que "adopten las medidas necesarias para hacer efectiva esta resolución" y "prevengan la posible comisión de hechos delictivos". 

La Sala estima así el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Dignidad y Justicia contra la decisión de Pedraz, al que reclamó la prohibición de estos actos, que se vienen celebrando en Guipúzcoa desde el día 26, por entenderlos constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Claros y contundentes indicios

Está decisión de la Sala de lo Penal cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal, que el pasado lunes cuestionó la decisión del juez. Ahora, el tribunal da la razón a las víctimas y subraya que en los actos de homenajes convocados a favor de los presos de ETA existen “claros y contundentes indicios de la comisión de un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, o de realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, previsto en el artículo 578 del Código Penal”.

En el documento judicial, el tribunal explica que el hecho de que dichos actos se hayan anunciado en Internet por la etarra Saoia Galárraga, condenada en Francia por colaboración con la banda, el dato de que aparezcan los anagramas de Askatasuna (declarada ilegal en septiembre de 2008) o que se muestren fotos de presos de ETA encarcelados por actos terroristas son indicios suficientes para apreciar la comisión de delito.

Respecto al postulado defendido por el magistrado Santiago Pedraz para mantener su decisión (“la obligación de impedir la comisión de delitos es de las fuerzas y cuerpos de seguridad, no de los juzgados y tribunales”, subrayó el juez), la Sala entiende que “no puede dejarse al arbitrio de la autoridad gubernativa” el prohibir o suspender dichos actos.

El pronunciamiento de la Sala ha sido un "dicho y hecho". Pedraz ha ya abierto diligencias previas, pidiendo que se evite el acto, que se le comunique cualquier incidencia que pueda surgir, así como quienes son sus posibles autores.
 

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