L D (EFE)
Según subraya la Delegación del Gobierno en un comunicado, los fundamentos de derecho alegados en la prohibición indican que el ejercicio del derecho de reunión en lugares de tránsito público exige, según el Artículo 21 de la Constitución, la comunicación previa a la Autoridad gubernativa. El Artículo 81 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, establece que la comunicación deberá hacerse por sus promotores con una antelación de diez días naturales como mínimo, "y, en el presente caso, no se ha respetado el plazo mínimo legal de comunicación".
Asimismo, respecto a la consideración de urgencia de las concentraciones en todos los Ayuntamientos navarros, "solicitada por un único convocante, a título personal", la Delegación del Gobierno en Navarra "tampoco aprecia el carácter extraordinario ni las causas graves de la misma". En este sentido, explica que "el objeto de la reunión se refiere a actuaciones propias del funcionamiento habitual de la Audiencia Nacional y de la Guardia Civil dentro de las competencias marcadas por la Constitución y las Leyes en el ámbito del Estado de Derecho". La Delegación anuncia que contra este acuerdo de prohibición, cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), o recurso de alzada ante el Ministro del Interior.
Asimismo, respecto a la consideración de urgencia de las concentraciones en todos los Ayuntamientos navarros, "solicitada por un único convocante, a título personal", la Delegación del Gobierno en Navarra "tampoco aprecia el carácter extraordinario ni las causas graves de la misma". En este sentido, explica que "el objeto de la reunión se refiere a actuaciones propias del funcionamiento habitual de la Audiencia Nacional y de la Guardia Civil dentro de las competencias marcadas por la Constitución y las Leyes en el ámbito del Estado de Derecho". La Delegación anuncia que contra este acuerdo de prohibición, cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), o recurso de alzada ante el Ministro del Interior.
