La Fiscalía asume la falsedad documental en el caso Bono y sólo recurre la detención ilegal y las coacciones
La Junta de Fiscales de lo Penal del Tribunal Supremo acordó este miércoles, a instancias de la Fiscalía de Madrid, recurrir ante este tribunal la sentencia que condenó a tres policías a entre 3 y 5 años de prisión por el llamado "caso Bono". Sin embargo, la fiscalía recurrirá solo la condena por los delitos de detención ilegal y coacciones, no así por el de falsedad documental. El entonces ministro del Interior, José Antonio Alonso, negó en repetidas ocasiones que se hubiera producido falsedad documental, algo que quedó demostrado en el juicio y que ahora asume la fiscalía, que actúa en este caso como defensora de los condenados.
Los motivos en los que la Fiscalía madrileña fundamentaba su recurso de casación ante el Tribunal Supremo son la "infracción de ley" por aplicación indebida de los artículos del Código Penal y por "error de hecho en la apreciación de las pruebas", así como infracción de precepto constitucional.
La Fiscalía de Madrid remitió el pasado 12 de mayo un borrador del recurso a la Fiscalía del Tribunal Supremo, que ahora ha decidido interponerlo contra la sentencia en la que se condenaba a los tres policías a penas que oscilan entre 3 y 5 años de cárcel por la detención ilegal de dos militantes del PP tras una manifestación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) en la que el ex ministro de Defensa José Bono fue increpado y fingió ser agredido.
La resolución fue comunicada por el presidente de la sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, Miguel Hidalgo, al comisario jefe de la Brigada Provincial de Información, Rodolfo Ruiz, el comisario de Puente de Vallecas cuando apareció la mochila, a un inspector jefe y a otro inspector, que fueron condenados por delitos de detención ilegal, falsedad documental y coacciones. Además, el tribunal fijó a favor de cada uno de los dos militantes del PP, Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz, 12.000 euros de indemnización, ya que "sufrieron un daño moral", dinero que se pagará a la AVT "por expresa indicación de tales perjudicados".
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