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TRAS ANULARSE LA "REALIDAD NACIONAL"

La Junta de Andalucía deberá revisar el Estatuto según la sentencia del Tribunal Constitucional

Así lo reconoce ya sin ambages el periódico del PSOE, "El Correo de Andalucía" que considera que "el fallo del Estatut afectará al articulado del texto andaluz.".

Recuérdese que el parlamento andaluz, salvo el PA, votó a favor de un Estatuto que nacía lastrado por el impulso federalista de Pascual Maragall. Ahora, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el texto catalán podría limitar competencias de la Junta sobre justicia y cajas de ahorro cuya redacción es calcada en ambas normas. Naturalmente, al haberse anulado la expresión "realidad nacional", el preámbulo del estatuto andaluz deberá ser modificado.

La sentencia sobre el Estatut catalán ha declarado inconstitucionales artículos y partes del texto que son idénticos o coincidentes con algunos artículos y partes del nuevo Estatuto de Andalucía. Según El Correo, el Ejecutivo que preside José Antonio Griñán, ya ha reconocido que la parte más afectada es la relativa a la "nueva arquitectura de la justicia" en la comunidad. En la sentencia, el Tribunal Constitucional anula toda referencia a la creación, competencias, composición y capacidad para convocar plazas de jueces y magistrados del Consejo de la Justicia de Cataluña, una especie de órgano de gobierno de los jueces autonómico que también prevé el Estatuto andaluz en sus artículos 143, 145 y 146. Al igual que en Cataluña, este órgano aún no ha sido creado, si bien tanto Manuel Chaves como el actual presidente de la Junta, José Antonio Griñán, se comprometieron a ello en sus discursos de investidura.

Javier Arenas siempre defendió estos artículos respetaban la Carta Magna aunque, subraya el diario socialista, Mariano Rajoy, llegó a calificar el Consejo de Justicia de Cataluña como un "ataque frontal al Poder Judicial".

Otro artículo relativo a "cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el Sistema de Seguridad Social", el 75 del articulado, es copia de la  fórmula catalana de proclamar su "competencia compartida" sobre su actividad financiera "de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales". Pero la sentencia del Constitucional ha anulado esa puntualización de "principios, reglas y estándares mínimos" para sentar con claridad que las competencias autonómicas están supeditadas al marco estatal. La Junta amplió incluso sus potestades sobre las cajas mediante una modificación de la Ley de Cajas, por la que se reserva la última palabra sobre las fusiones interterritoriales que emprendieran las entidades andaluzas.

La sentencia sobre el Estatut catalán también anula los términos "nación" y "realidad nacional" con los que el preámbulo define a Cataluña. En el caso de Andalucía, recuerda El Correo, el término nación quedó excluido finalmente y  motivó el no de los andalucistas. Sólo se alude a que "el Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919".

Además, habrá que estar atento a Extremadura porque, aunque gobernada por el PSOE, consideró una intromisión en sus competencias en materias de aguas el que señalase en el estatuto andaluz  que Andalucía ostenta la potestad exclusiva sobre la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. Por su parte, Valencia, de Gobierno popular, recurrió que se blinde en el texto andaluz que la inversión del Estado llegue a la comunidad en función de su peso poblacional, un 17,8%.

Desde la aprobación del Estatuto andaluz, el Parlamento autonómico ha dado luz verde a varias normas emanadas del mismo como la Ley de Muerte Digna, la Ley que regula el derecho a la Vivienda, la Ley de Aguas, la Ley de Autonomía Local y la de participación de los ayuntamientos en los tributos de la Junta, que tal vez deban ser revisadas en algún detalle o matiz.

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