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Precedentes judiciales ante la difusión de los mensajes de ETA en medios de comunicación

La Fiscalía de la Audiencia Nacional abrirá la próxima semana unas diligencias informativas en relación con la emisión en Euskal Telebista (ETB) de una entrevista con tres encapuchados de ETA que podría desembocar en una denuncia contra la televisión autonómica vasca por enaltecimiento del terrorismo.

L D (EFE) La investigación -que se iniciará con la petición a ETB de la grabación y, simultáneamente, la citación de uno o varios responsables de este medio de comunicación- tratará de determinar si quienes dieron el visto bueno a la emisión de la entrevista pudieron cometer el delito tipificado en el artículo 578 del Código Penal.

Este precepto establece que "el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos" de terrorismo "o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".

Las fuentes consultadas señalaron que casos similares, como la denuncia que una afiliada de UPN interpuso en 1999 contra ETB por la realización de una entrevista a dos portavoces de ETA, terminaron archivándose, pero recordaron que entonces no existía el delito de enaltecimiento del terrorismo, sino el de apología, que exigía que los hechos revistieran la forma de "provocación" o "invitación" al asesinato.

Esa denuncia había sido tramitada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, quien en el auto de sobreseimiento señaló que la entrevista "debe subordinarse al ejercicio del derecho fundamental a difundir libremente información", aunque "los entrevistadores constituyen el instrumento y el programa el vehículo para que las opiniones de la organización terrorista se conozcan por el público". Según el magistrado, prevalecía el derecho a difundir la información "por encima de una interpretación amplia del concepto de apología", "lo que no significa asunción del mensaje, ni comunión o coincidencia con el contenido de la información ni mucho menos, la exaltación concreta de acciones delictivas".

La propia Fiscalía había solicitado a Garzón el archivo de las diligencias practicadas a raíz de la denuncia presentada "a título particular" por Pancha Navarrete, afiliada a UPN, y que se dirigía contra el director general de los servicios informativos de ETB o el responsable de la emisión de la entrevista.

En Gara y Egunkaria

Más recientemente, la Fiscalía de la Audiencia Nacional interpuso una querella, que también correspondió a Garzón, en relación con la entrevista a dos etarras publicada por los diarios Gara y Euskaldunon Egunkaria el 7 de junio de 2001, en la que los terroristas se referían a los concejales de UPN como objetivos potenciales de su actividad criminal. El juez admitió a trámite la querella, pero advirtió de que éste se seguiría por los presuntos delitos de amenazas terroristas y justificación de actos terroristas "respecto de las personas no conocidas" que aparecían en la misma, es decir, los etarras.

Garzón, sin embargo, no admitió la parte de la querella referida a los directores de los diarios Gara, Mertxe Aizpurua, y de Euskaldunon Egunkaria, Martxelo Otamendi, al estimar que no habían "realizado una acción diferente a la que autoriza el derecho a transmitir información veraz". Poco después, la Fiscalía amplió la querella al considerar que existía "una relación de antecedente y causa" entre la entrevista y el asesinato, el 14 de julio de ese año, del concejal de UPN en Leiza José Javier Múgica.

Según el fiscal, podía "establecerse una relación de antecedente y consecuencia entre la publicación de la entrevista (con el anuncio de que puede hacerse víctimas de atentados a los concejales de UPN) y el asesinato del concejal Múgica, precisamente concejal por la UPN", por lo que estimaba que los etarras y sus entrevistadores eran "responsables" de un delito de inducción al asesinato terrorista.

El magistrado no compartió su opinión y, en un nuevo auto, señaló que "los directores de los medios no inducen con la entrevista a los miembros de ETA para que maten a un concejal determinado, ni siquiera a uno cualquiera, sino que simplemente reproducen una voluntad ya tomada" por la banda terrorista.

Por ello, añadía, "nunca podrían ser autores de un delito de inducción al asesinato, ya que la inducción, de existir, ya se ha producido", y determinó no acordar ninguna medida cautelar contra los dos periodistas. Un año después, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por el fiscal y decidió mantener en libertad "sin restricciones" a los directores de Gara y de Egunkaria.

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