(Libertad Digital) El empleador ha de llevar ante las oficinas de la Seguridad Social especialmente habilitadas
1) El modelo de solicitud cumplimentado adecuadamente.
2) La copia del pasaporte o del documento de identificación del inmigrante, más el original para su cotejo.
3) Un certificado de empadronamiento en España que preceda al 8 de agosto de 2004. No será válido un volante, que tiene carácter meramente informativo y no acreditativo. Varios miles de inmigrantes se han visto forzados a repetir el papeleo porque incluían en su documentación un volante y no un certificado de empadronamiento.
4) Un certificado de antecedentes penales del país de origen, si bien según está previsto la Administración española se encargará de comprobar los antecedentes de los inmigrantes que hagan la solicitud. La nueva ley no prevé la solicitud de antecedentes penales en España.
5) DNI o NIF del empleador, más el documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
6) Un contrato por una duración de al menos seis meses de duración, firmado por ambas partes. No obstante están previstas tres excepciones:
a) Para los trabajos agrícolas bastará con un contrato de tres meses.
b) Para los sectores de hostelería y construcción, los seis meses podrán estar repartidos por un período de un año
c) En el caso del servicio doméstico, los trabajadores podrán presentar un contrato de al menos 30 horas semanales, aunque estén repartidas en varios hogares. Este es el único caso en el que no es el empresario, sino el empleado, quien deberá presentarse ante las oficinas de la Seguridad Social para hacer la solicitud. Los trabajadores domésticos necesitan