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Los estatutos valenciano y catalán, frente a frente

Según el el Partido Popular, las diferencias entre la reforma del Estatuto valenciano y el catalán hablan por sí mismas. Pese a que el Gobierno trata de trasladar el clima de consenso a la reforma que empezará a aprobarse a partir del 30 de septiembre. Las diferencias empiezan desde el artículo primero

ESTATUTO DE VALENCIA  ESTATUTO DE CATALUÑA 

Art. 1 :  Reconocimiento explícito de la unidad de la Nación española

Art. 1 : Cataluña es un Nación

Derecho a conocer y usar el valenciano

 

Excepciona la enseñanza  del / en valenciano en los territorios en que no tiene implantación

 

El conocimiento del valenciano es mérito para la magistratura, no exigencia

 

Derecho y deber de conocer el catalán

 

Exigencia del conocimiento del catalán a jueces, notarios, registradores y otros funcionarios públicos.

 

Imposición del uso del catalán a Administraciones y empresas públicas, así como a concesionarios de servios públicos

 

Obligación de disponibilidad lingüística en los establecimientos abiertos al público

 

Obligación de los poderes públicos de que el etiquetado y envasado de productos que se comercialicen en Cataluña conste al menos en catalán.

 

Promoción de la lengua de signos catalana
No al  Blindaje de competencias.  No a los límites a la legislación básica del estado SI al blindaje de competencias. Si a los límites a la Legislación básica del Estado
Ningún traspaso  de competencias por la vía del art. 150.2 C.E Traspaso de competencias por la vía del artículo 150.2 : inmigración, puertos y aeropuertos de interés general,  consultas populares, gestión del espacio radioeléctrico…
NO MODIFICA ninguna Ley general del Estado Impone la modificación de Leyes generales del Estado, como la LOPJ, LOFCA, LOTC, LOREG…

Administración de Justicia

 

El Tribunal Superior de Justicia no dicta jurisprudencia. Deja a salvo  el recurso de casación.

Administración de Justicia

 

El Tribunal Superior de Justicia es última instancia en todos los casos, incluye el recurso de casación. Solo deja al Tribunal

Solo es última instancia en relación al derecho valenciano, como ya lo es actualmente

 

El Consejo de Justicia es un órgano para participar en el ejercicio de competencias sobre administración de Justicia que ya tiene la Generalitat (medios materiales y personales. Ya existe en algunas CC.AA, como Navarra

Supremo la unificación de doctrina.

 

Se crean el Consejo Delegado del poder Judicial en Cataluña. Con competencias de gobierno sobre juzgados y tribunales.

 

Se crea un “Fiscal General de Cataluña”

 Financiación

 

Respeto al modelo multilateral establecido en la LOFCA.

 

Principio de Solidaridad

 

 

Financiación

 

Modelo bilateral, de recaudación total de los impuestos del Estado en la CC.AA.

 

Devolución de una cuota de “solidaridad” fijada por la CC.AA

Servicio Tributario Valenciano.

Transforma la actual Dirección General de Tributos en un organismo para la. gestión exclusiva de los tributos propios de la Comunidad y solo de aquellos cedidos que se le atribuya por una Ley del estado de acuerdo con los dispuesto en la actual LOFCA

Agencia tributaria catalana

 

Única en el territorio de la CC.AA (excluye a la AEAT) para la gestión, recaudación e inspección de todos los tributos (propios, cedidos, compartidos…) que se generan en Cataluña.
No instituye un modelo intervencionista en la vida económica y social

 

Si impone un modelo intervencionsita en la vida económica y social: cajas de ahorro, mercados de valores, banca, crédito y seguros, defensa de la competencia, espacio de relaciones laborales catalanas
Reconocimiento de derechos de corte social en competencias propias de la Generalitat: vivienda, discapacidad, familia, agua, medioambiente…. Reconoce derechos ciudadanos, con carácter de fundamentales, que imponen un modelo partidista de sociedad: Derecho a una muerte digna, laicidad de la enseñanza pública, disposición de la mujer sobre su propio cuerpo

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