ESTATUTO DE VALENCIA | ESTATUTO DE CATALUÑA |
Art. 1 : Reconocimiento explícito de la unidad de la Nación española |
Art. 1 : Cataluña es un Nación |
Derecho a conocer y usar el valenciano
Excepciona la enseñanza del / en valenciano en los territorios en que no tiene implantación
El conocimiento del valenciano es mérito para la magistratura, no exigencia |
Derecho y deber de conocer el catalán
Exigencia del conocimiento del catalán a jueces, notarios, registradores y otros funcionarios públicos.
Imposición del uso del catalán a Administraciones y empresas públicas, así como a concesionarios de servios públicos
Obligación de disponibilidad lingüística en los establecimientos abiertos al público
Obligación de los poderes públicos de que el etiquetado y envasado de productos que se comercialicen en Cataluña conste al menos en catalán. Promoción de la lengua de signos catalana |
No al Blindaje de competencias. No a los límites a la legislación básica del estado | SI al blindaje de competencias. Si a los límites a la Legislación básica del Estado |
Ningún traspaso de competencias por la vía del art. 150.2 C.E | Traspaso de competencias por la vía del artículo 150.2 : inmigración, puertos y aeropuertos de interés general, consultas populares, gestión del espacio radioeléctrico… |
NO MODIFICA ninguna Ley general del Estado | Impone la modificación de Leyes generales del Estado, como la LOPJ, LOFCA, LOTC, LOREG… |
Administración de Justicia El Tribunal Superior de Justicia no dicta jurisprudencia. Deja a salvo el recurso de casación. |
Administración de Justicia El Tribunal Superior de Justicia es última instancia en todos los casos, incluye el recurso de casación. Solo deja al Tribunal |
Solo es última instancia en relación al derecho valenciano, como ya lo es actualmente
El Consejo de Justicia es un órgano para participar en el ejercicio de competencias sobre administración de Justicia que ya tiene la Generalitat (medios materiales y personales. Ya existe en algunas CC.AA, como Navarra |
Supremo la unificación de doctrina.
Se crean el Consejo Delegado del poder Judicial en Cataluña. Con competencias de gobierno sobre juzgados y tribunales. Se crea un “Fiscal General de Cataluña” |
Financiación
Respeto al modelo multilateral establecido en la LOFCA.
Principio de Solidaridad |
Financiación
Modelo bilateral, de recaudación total de los impuestos del Estado en la CC.AA. Devolución de una cuota de “solidaridad” fijada por la CC.AA |
Servicio Tributario Valenciano. Transforma la actual Dirección General de Tributos en un organismo para la. gestión exclusiva de los tributos propios de la Comunidad y solo de aquellos cedidos que se le atribuya por una Ley del estado de acuerdo con los dispuesto en la actual LOFCA |
Agencia tributaria catalana Única en el territorio de la CC.AA (excluye a la AEAT) para la gestión, recaudación e inspección de todos los tributos (propios, cedidos, compartidos…) que se generan en Cataluña. |
No instituye un modelo intervencionista en la vida económica y social |
Si impone un modelo intervencionsita en la vida económica y social: cajas de ahorro, mercados de valores, banca, crédito y seguros, defensa de la competencia, espacio de relaciones laborales catalanas |
Reconocimiento de derechos de corte social en competencias propias de la Generalitat: vivienda, discapacidad, familia, agua, medioambiente…. | Reconoce derechos ciudadanos, con carácter de fundamentales, que imponen un modelo partidista de sociedad: Derecho a una muerte digna, laicidad de la enseñanza pública, disposición de la mujer sobre su propio cuerpo |
Los estatutos valenciano y catalán, frente a frente
Según el el Partido Popular, las diferencias entre la reforma del Estatuto valenciano y el catalán hablan por sí mismas. Pese a que el Gobierno trata de trasladar el clima de consenso a la reforma que empezará a aprobarse a partir del 30 de septiembre. Las diferencias empiezan desde el artículo primero
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