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Ramón Villota Coullaut

Ya no hay excusas

¿Qué se le ocurrirá ahora a Atutxa, al Presidente del Parlamento Vasco, para incumplir la última resolución del Tribunal Supremo y mantener a SA como grupo parlamentario? Porque el Tribunal Supremo ha sido claro: SA es un derivado de Batasuna y las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento, incluso para el Parlamento Vasco.

Ahora hay que esperar a saber cuál será la respuesta de la Mesa del Parlamento Vasco, en donde el nacionalismo –acompañado de IU– tiene la mayoría. En caso de no cumplir la resolución judicial tendrán que argumentar la razón de la negativa, y la utilización del término soberanía parlamentaria no se tiene en pie. La misma Constitución, en su artículo 118, recoge: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Por otra parte, el artículo 117 de la misma Constitución recoge como función judicial la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, precepto del que es un desarrollo el artículo 12 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, cuando dice: “Corresponde a la Sala sentenciadora asegurar, en trámite de ejecución de sentencia, que se respeten y ejecuten todos los efectos previstos por las leyes para el supuesto de disolución de un partido político”. Con ello, y el Código Penal, cuando hace mención del delito de desobediencia en sus artículos 410 y 411, la solución parece clara: el Parlamento Vasco tendrá que cumplir, después de meses de excusas y de declaraciones sin sentido, la sentencia del Tribunal Supremo que ilegalizó a Batasuna.

Así, la Sala VI del Tribunal Supremo tiene dos vías, una contra aquellos que no cumplan con la obligación legal de colaborar con la justicia, en referencia al delito de desobediencia, y otra para obtener la propia aplicación de la sentencia de 13 de marzo, por la que se ilegalizó a Batasuna. Con arreglo a esta segunda vía, el Tribunal Supremo habrá de sustituir a la Mesa del Parlamento Vasco en este concreto supuesto y obligar a que SA desaparezca como grupo parlamentario propio en el citado Parlamento autonómico. Esto último, aunque novedoso, tiene su defensa legal en la obligación de todos los jueces y tribunales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado –una obligación de carácter constitucional- y que le puede obligar a sustituir al Parlamento Vasco en tal función. Ello sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pueda incurrir los integrantes del tripartito sin mantienen su negativa a cumplir una resolución judicial.

Porque la excusa de la soberanía del Parlamento Vasco y de que el Reglamento de la Cámara no tiene previsto la ilegalización de un grupo parlamentario es fantasiosa. Utilizar el argumento de la soberanía parlamentaria para defender el incumplimiento de una resolución judicial es, como mínimo, mantener un argumento ridículo, caer en el absurdo: la soberanía parlamentaria lo es en referencia a sus competencias, pero no sobre el cumplimiento de resoluciones judiciales, algo que entre de lleno dentro de las competencias del Poder Judicial. Montesquieu es posterior a los orígenes del pueblo vasco; pero a pesar de ello, la división de poderes es fundamental para nuestro ordenamiento constitucional y para cualquier democracia digna de tal nombre.

Lo mismo cabe decir sobre la excusa de que la Cámara Vasca no tiene prevista una situación semejante. El cumplimiento de una resolución judicial no es algo que pueda quedar a lo que el Reglamento de una cámara autonómica tenga o no previsto, ya que la ejecución de una resolución judicial no se solicita, se exige; y su no cumplimiento da lugar a un posible delito de desobediencia. De hecho, lo inimaginable sería que tuviera previsto si puede cumplir o incumplir una resolución judicial.

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